Responsabilidad sobre carpintería de fachada obsoleta.

Mi madre vive en régimen de alquiler desde hace casi 50 años. Las ventanas de su casa aún son las originales de carpintería de hierro y no hará falta que describa el frío que se cuela por ellas en invierno...

Querría saber; ya que entiendo que - éstas son parte estructural del edificio -, hasta qué punto son obsoletas y desde luego si ella podría forzar su renovación/ sustitución por unas con alguna protección térmica por parte de la constructora - arrendadora. Muchas gracias de antemano por su inte´res y deferencia.

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Para resolver su consulta hay que tener en cuenta dos factores: De un lado la obligación que el Código Civil señala al arrendador de mantener la vivienda arrendada en condiciones de habitabilidad de forma que asegure al inquilino el disfrute pacífico de la misma, ello signifca que podría pedir un dictamen pericial que determine la obligación de sustituir esas ventanas con base en la falta de habitabilidad.

De otra dice vd que su madre lleva casi 50 años de inquilina con lo que cabe intuir que paga un alquiler exageradamente exiguo en relación con los precios actuales, con lo cual el casero será poco propenso a realizar la obra que su madre quiere.

En tal caso le queda la vía de reclamación judicial, cuyo resultado es desde luego, con los datos que aporta, absolutamente impronosticable.

Le sugiero lea este artículo:

La obligación de reparar en el alquiler de "renta antigua"

Estimado Pedro,

muchísimas gracias por su atta. lectura del asunto. 

El caso es que para actualizarle la renta -aunque haya sido paulatinamente-, la constructora/ arrendadora sí se ha venido poniendo las pilas...; una renta fósil de esas de 180.- euros no és; creo que anda por los 500 euros.

Siendo esas (3) ventanas parte de la estructura y estando tan obsoletas...No es una injusticia y un abuso sangrante!?

Quiero decir que si divido 47 años como inquilina por los doce meses de cada año y el resultado por una media de 300.- euros me salen 172.800.- euros...

Es de recibo, si no de ley, que ella tenga que cambiar una parte estructural de finales de los sesenta que ellos no tocan (esperando obviamente a que lo hagan los inquilinos por cuenta propia)...!?

Manuel

Ciertamente la cantidad que dice no parece propia de una alquiler de renta antigua, por lo tanto solo le queda arriesgarse a exigir judicialmente esa reparaci'on

Hola de nuevo,

muchas gracias;  de hecho después de preguntarle ayer me comentó

que paga exactamente 620 euros...

Es precisamente lo que me lleva a pensar; " Vd. desean un alquiler

actualizado?; estupendo; pero yo deseo una vivienda actualizada

también..."!. 

Me extraña esa actualización tan cuantiosa, ¿No habrá firmado su madre un contrato nuevo?

Si quiere obtener esa actualización de la vivienda necesita, a mi juicio como condición sine qua non, un informe de arquitecto que certifique la necesidad de esa reparacion en aras de la habitabilidad de la vivienda.

Muchísimas gracias Pedro;

desgraciadamente es así... El contrato es el mismo desde 1969 ffs. (1970); solo hay una subrogación de hace dos años para una hermana mía a la que le interesaba quedarse (/ que no la hechen en un futuro); pero ya se pagaba esa cantidad...

Debido a sus sugerencias y al enlace de texto legal a que nos remitió, tenemos claro que vamos a dirigirnos a la arrendadora haciendo valer los argumentos que se deban hacer valer... No es del todo justo que alguien que se mude ahora pague sólo 100.- euros (+/ -) más que alguien que lleva casi 50 años allí... Es injusto y abusivo.

Manuel, si no se ha firmado un contrato nuevo, sigo sin ver como se puede actualizar a 620 euros u alquiler de 1970, ¿Cuánto pagaba entonces? ¿Cuánto pagaba en 1995?

Pedro muy buenos días,

El desglose es como sigue;

Alquiler sin IVA ___________________  462,10

Repercusión IBI _____________________ 38,46

Cuota Comunidad sin IVA __________ 111,82

TOTAL ____________________________ 612,38

(Me comenta ella que agua y calefacción -central- están repercutidas dentro).

Esto ultimo que vás a leer debajo que he pensado ahora enviarte quizá es más periférico; pero no dejan de ser realidades objetivas acerca de la inmobiliaria gestora. Pienso por tanto que de algún interés -aunque sea indirecto-;

 - el constructor - promotor del edificio (vive aún) creó la inmobiliaria que gestiona todo el volumen de trabajo que genera (tiene su propio equipo técnico). 

Esto de aquí sé que es más subjetivo: pero para mí, la constructora - arrendadora funciona de forma poco honrada; llámese "a empujones";

 - los buzones -originales de los 70!- se cambiaron al completo hace solo 5 años..

 - Lo mismo con el telefonillo (sangrante...), pero incluso menos: hace como tres años.

 - Pintura de fachada hace como 8 años (lo ví visitándola a ella) y yo que tengo 44, no recordaba haberlo visto antes (imagino que otra actualización legislativa les pisaba los talones...).

 - No sé de cuando data la obligatoriedad de colocación de accesos mínimos (homologados o nó...) pata minusvalía física, pero sí puedo decirte que en el edificio de ella, la rampa exterior de calle - se colocó en 2014...

REitero lo dicho, necesita un informe técnico que ponga de manifiesto la necesidad de esa reparación

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Las ventanas son de la propietaria lo que no es de la propietaria es la estética de estas. Por lo que si quiere cambiarlas deberá pedir permiso a la comunidad y costeárselas la propietaria.

Mi madre no es propietaria; 

ya indico que vive en régimen de alquiler...

Su recomendación/ comentario no sirve - no es aplicable en este caso.

Gracias de todos modos.

Disculpe si no me explicado, las ventanas son de la propietaria y no de la comunidad así que debiera cambiarlas el propietario si lo cree conveniente, nunca a cargo de la comunidad, aunque de hacerlo si así lo quisiera este debiera tener permiso de la comunidad y mantener la estética del edificio.

Y las respuesta concreta a su pregunta es no, no tiene ningún derecho a que le cambien las ventanas porque estas no sean modernas a no ser que hayan pactado otra cosa en el contrato.

Un saludo y disculpe nuevamente por no explicarme con claridad anteriormente.

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