Es imprescindible la toma de tierra en los enchufes de la cocina?

¿Quisiera saber si las tomas de tierra en los enchufes de cocina son imprescindibles?

Estoy alquilando un piso y los enchufes de la cocina no tenían toma de tierra.

Pregunté a la agencia que le cambiaron porque pensaba que estaba muy peligroso. Lo hicieron pero ahora tengo problemas de boletín y es una pequeña guerra con la agencia, así ahora necesito buscar si yo tenía razón exigir la tierra en los enchufes de la cocina.

En la internet pude leer que le REBT lo indica pero no puedo encontrar esta información de manera clara y asegura.

¿Podría alguien ayudarme y confirmar (o no) si es imprescindible las tomas de tierra en la cocina? Es un piso antiguo pero creo que la electricidad fue actualizada bastante recientemente o por lo menos no es de origen (Los enchufes del salón, habitaciones etc… tienen tierra y hay más de dos fusibles en el tablero eléctrico…).

2 Respuestas

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Es muy presindible la tierra no solamente en la cosina sino en toda la casa

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El actual REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión), que es un Real Decreto (RD 842/2002 y su actualización RD 1053/2014) establecen clara e inequívocamente la OBLIGATORIEDAD de que TODOS los circuitos dispongan de conductor de tierra (incluidos los circuitos de alumbrado) de TODAS las instalaciones. La ITC (Instrucción Técnica Complementaria) que lo desarrolla es la ITC-BT 18. Es más el punto 12 trata específicamente sobre la revisión de las tomas de tierra (Textual:"... obligatoriamente comprobada por ... Instalador en el momento de dar el alta ... Personal técnicamente competente efectuará la comprobación ... al menos anualmente ...").

En el punto 2.10 de la ITC-BT 19 se definen las bases de toma de corriente, todas con toma de tierra (Norma UNE 20.315).

Por último el punto 3 (3.1 y siguientes) de la ITC-BT 26 establece: "En toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra ... En rehabilitación o reforma de edificios existentes, la toma de tierra se podrá realizar ..."

Claro que si se escudan en el anterior reglamento, RBT de 1973 (Decreto 2413/1973), tampoco tendrán escapatoria según el apartado 2.7 (y2.6) la Instrución MIE BT 021 y otras relacionadas. No obstante, es cierto que este reglamento permitía lo que se conoce por "enchufes de alumbrado" (p.e. Los del cabecero de la cama para una lámpara de mesilla) en los que no era obligatorio instalar tierra pero estaban conectados al circuito de alumbrado y, por tanto protegidos por ese automático específico.

Por cierto, olvidé (en tu anterior pregunta) indicarte Instaladores Autorizados de Barcelona.

Te dejo dos enlaces. El primero es el de la asociación de Instaladores de Cataluña y el segundo el de la Asociación de Instaladores de Barcelona.

http://www.agic.cat/es/index.asp 

http://www.gremibcn.cat/ 

En ambos puedes encontrar (o te pueden indicar instaladores cercanos a tu domicilio).

Ruego, de nuevo, disculpes mi mala memoria.

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