Convenio de escuelas infantiles, vacaciones

El convenuo de escuelas infantiles, establece 10 días de vacaciones laborables además de los que les correspondan por el tiempo trabajado. Esto es lo que dice exactamente:

Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a: cve: BOE-A-2010-4729 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Página. 27748 Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro. Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.

Mi pregunta es la siguiente, ¿le puedo dar yo el cuadrante con estos días de vacaciones o tengo que negociarlos con ellos? ¿Son ellos los que eligen o soy yo? ¿Me lo piden por escrito a criterio suyo?

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Lo elige la dirección del colegio y los que has puesto arriba

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