¿Se puede tener un listado a la vista pública en el que se apunten nombres, teléfonos, emails para el envío de información?

¿Es compatible con la ley de protección de datos de carácter personal el tener un listado público para apuntarse en el que se incluyen nombre y apellidos, email y móvil? Y que esté de cara al público, que cualquiera pueda ver esos datos.

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Le remito a algo que ya he publicado :

El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1 f) del Real Decreto 172072007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”

6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente:

“1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Aclaración : Cuando dice ud "para apuntarse"..., si se refiere a que cada interesado se apunte o solicite que lo apunten porque así lo quiera y no le importe el visionado de sus datos personales, no hay problema alguno. Otra cosa es que ud publicara ese listado anotando a la gente sin el conocimiento y consentimiento de estos, que es cuando infringiría la ley.

Un cordial saludo.

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