¿Debo interponer un recurso de reposición ante trámite de residencia familiar comunitario?

Mi nombre es Angélica soy venezolana casada con un ciudadano español y ambos hemos tramitado la tarjeta de residencia para mi madre quien entró con nosotros en junio del presente año a España valga acotar que tanto mi esposo como yo hemos acreditado recursos económicos mayores de los necesarios para el sostenimiento de nuestra familia (en el banco) y un ingreso promedio mensual bastante aceptable (2 nóminas) en un grupo familiar de tres personas. Desde que llegamos contratamos el seguro de salud Sanitas sin copagos (póliza de 188€ mensual) para comprobar que no tenemos intención de ser una carga para la Seguridad Social Española; constancia notariada de que mi madre está a mi cargo y aportamos además un compromiso firmado por mi esposo y por mí que nos hacemos responsables de cualquier tipo de gasto que pudiera causar mi madre en su estancia, estamos hablando de una Señora de 67 años cuya única hija soy yo y cuyo núcleo familiar primario siempre hemos sido mi esposo y yo. Sin embargo el 5 de Octubre salió la resolución de residencia de mi madre como no favorable fui a la calle Manuel Luna a información y me dijeron que tendría que esperar la resolución para saber el motivo. En otra oficina me dijeron que es porque Sanitas tiene una carencia de 10 meses en hospitalización y sólo lleva 4 meses de contratada la póliza y al no tener aún disponible la opción a hospitalizarse no cuenta con un servicio equivalente a la Seguridad Social Española. Hasta la fecha el seguro de sanitas nos ha brindado atención oportuna y suficiente con servicio de traslado inclusive ante cualquier subida de tensión o malestar y si tuviese cualquier patología mayor, que espero no ocurra hemos suscrito el compromiso de cuidarla. Lo que no entiendo es que debo hacer si le niegan la residencia por una carencia de 6 meses. ¿Queda mi madre en situación irregular? No puede entrar a España nuevamente si viaja al exterior habiendo nosotros debidamente acreditado que sufragamos sus gastos y se nos está coartando el derecho fundamental de vivir en familia y de cuidar de nuestros mayores por un impedimento burocrático que además imposibilita el hecho de tramitar la residencia de los adultos mayores. Puesto que todo seguro tiene un plazo de carencia. Ante tal situación, ¿a qué instancia debo dirigirme? Cuando en la oficina de extranjería me dicen que vaya al Ministerio de Relaciones Exteriores y acabo de recibir un mail del Area de información del Ministerio de Relaciones Exteriores diciéndome que ellos desconocen ese procedimiento y que siga las instrucciones de la oficina de extranjería.

No sé que opción debo tomar porque no me parece justo que mi madre esté irregular mientras transcurre el plazo de carencia del seguro. Ella quiere visitar a su hermana en Venezuela que se va a someter a una intervención quirurgica de alto riesgo y mi temor es que al volver no pueda entrar en Barajas ya que estaría irregular y ya han pasado mas de 3 meses desde que entró a España. Con lo cual creo que le dirán que ya agotó los 90 dias de estancia y no le dejen entrar.

1 respuesta

Respuesta

Estimada Angélica,

En su caso, será posible presentar un recurso de reposición contra la denegación del permiso de residencia de su madre. Para ello, será necesario acreditar que su madre cuenta actualmente con el seguro médico privado oportunamente contratado. En efecto, todo seguro médico tiene un periodo de carencias y resulta injusto que el permiso de residencia se deniegue por esa razón que no es posible evitar por parte del solicitante del permiso.

Para más información puede consultar nuestra pagina web: www.tolentinoabogados.com

Tenga en cuenta que el plazo de interposición del recurso de reposición es de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria. Transcurrido ese plazo sin haber presentado recurso, la resolución quedará firma y será necesario presentar una nueva solicitud de permiso de residencia.

Muchas gracias. Aún no me han dado la notificación por escrito. El recurso debo interponerlo ante la oficina que me lo denegó o ante una instancia superior.

Muchas gracias

Quedo atenta a sus comentarios

El plazo de 30 días empieza a contar desde el día de notificación de la resolución (cuando reciba por correo postal o cuando se retire en la Oficina de Extranjería).

El recurso de reposición se interpone ante la misma autoridad que emitió la resolución.

Para más información: www.tolentinoabogados.com

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