Puedo hacer una Extinción de Condominio

A día de hoy estoy casada con mi marido en régimen de separaciones de bienes y tenemos una vivienda al 50% cada uno gravada con una hipoteca en donde somos titulares los dos al 100%. La vivienda fue comprada cuando aún éramos solteros, y al tener yo negocios familiares al casarnos hicimos las separaciones de bienes.

En su momento firme en calidad de avalista a mi padre para que se comprara un piso el cuál no siguió pagando y el banco me reclama, aunque ya ha sido desahuciado creo que la deuda sigue estando puesto que se compro a nombre de la sociedad que tenia a mi nombre y aparezco en el asnef.

El mismo banco que me reclama esas deudas se niega a quitarme la cláusula suelo que tengo con ellos y es por ese motivo que nos estamos planteando cancelar nuestra hipoteca que sigue estando al corriente en sus pagos.

El resto del importe de la hipoteca que nos queda es de 50.000 € a liquidar en 13 años. Otro banco nos ha ofrecido sacar un préstamo personal para cancelar la hipoteca y quedarnos sólo pagando dicho préstamo, pero nos han recomendado que yo haga la extinción de condominio antes de que cancele la hipoteca, puesto que sobre de mí pesan embargos.

Por otro lado, mis suegros nos han ofrecido ese dinero y de esa manera mi marido no se metería con préstamos personales y evitaríamos seguir pagando intereses al banco... En resumidas cuentas, mis suegros le harían una donación de esa cantidad de dinero a mi marido para que cancelara la hipoteca, pero con la condición de que yo le ceda a el mi 50% de la vivienda antes de cancelar, cosa que veo justa ya que desde hace varios años yo no tengo medios para pagar la hipoteca al contrario de él que la sigue pagando religiosamente, yo no recibiría compensación económica ninguna puesto que él es quien va a cancelar la hipoteca.

Según el banco donde hemos echo estas últimas gestiones, nos informan que la vivienda al estar hipotecada no puede tener ninguna carga de embargo ya que legalmente la vivienda sigue siendo del banco hasta la fecha de su finalización y no mía, que es lo bueno de tener una garantía hipotecaría sobre el inmueble, de lo contrario sí que estaría ya embargada mi 50%.

He pedido una nota simple para verificar que la casa no tenga grabada ninguna carga, mi pregunta es:

Si la vivienda no esta embargada, puedo hacer la extinción de condominio a mi marido para que así una vez echo el pueda ir y pedir la cancelación de la hipoteca ya siendo el 100% la casa suya?.

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El problema más común de las extinciones de condominio es cuando se compra una casa mediante un préstamo hipotecario. Se puede pactar que uno de los cónyuges adquiera el 100% del inmueble, pero ello no obliga a la entidad financiera acreedora. Es decir, que por mucho que uno acepte ceder su proindiviso a la otra parte, la deuda hipotecaria no se ve afectada. Si el banco en cuestión no acepta quitar a uno de los deudores, firmando una extinción de condominio se pierde la propiedad del bien pero se sigue siendo deudor de la hipoteca.

Para que uno deje de ser propietario y a la vez deudor hipotecario, es necesario que la entidad financiera apruebe un nuevo préstamo hipotecario en el que el cedente no figure como deudor (titular hipotecario). Solo así la operación es satisfactoria para ambas partes, uno porque se queda la casa y la deuda, la otra porque cede la casa pero deja de ser deudor. Para ello, en el momento de la firma en notaría hay que rubricar primero una hipoteca a nombre del nuevo propietario pleno (con avalistas si así lo ha pactado con el banco), en la que nosotros no figuremos, para después firmar la escritura de extinción de condominio.

Te dejo mi email para ampliar si lo necesitases: [email protected]

Hola buenos días, antes de nada quiero agradecerle su respuesta y la gran labor que hace ayudándome, por otro lado decirle que no sé si me he explicado bien...vamos a ver; tenemos claro que la extinción de condominio no me elimina del préstamo hipotecario y qué es sólo para ceder mi mitad a mi marido. La cuestión es que el banco donde tenemos la hipoteca (banco malo) no nos elimina la cláusula suelo que tenemos y cansados de ir a rogarles a la sucursal decidimos ir a otra entidad bancaria (banco bueno) para cambiar la hipoteca. Estando allí, (en el banco bueno) nos ofreció un préstamo personal para cancelar dicha hipoteca y quedarnos luego pagando sólo dicho préstamo pero que al estar yo en la lista del afne debería de hacer primero una extinción de condominio a mi marido para salvar la casa, puesto que si cancelara el préstamo hipotecario sin hacerla me iban a caer en mi 50% de la vivienda.

Hemos pedido una nota simple del inmueble en la cual no hay ninguna carga de embargo sólo aparece grabada la hipoteca (con el banco malo) y que es de Carácter: Privativo con Participación: Una mitad indivisa....dicho esto, los padres de mi marido le han ofrecido una donación de la cantidad de la hipoteca para que la cancele sin necesidad de estar con préstamos y siguiendo pagando intereses al banco, pero con la condición de que yo le cede a mi marido mi mitad, ya que es él quien va a cancelar la hipoteca y veo justo que sea el él único propietario de nuestra casa....además, yo llevo años que no puedo hacer frente a ningún gasto ya que no tengo ninguna ayuda económica.

Hasta ahí todo bien, pero yo me hago la pregunta de que si se consideraría un alzamiento de bienes dicho condominio puesto que yo estoy en la lista del afne, aunque no tenga ninguna orden de embargo en nuestra casa....no sé si ahora me he explicado mejor....en resumidas cuentas, si aceptamos el dinero de mis suegros para cancelar la hipoteca y hacemos el condominio antes de cancelarla, estaría contemplado como un alzamiento de bienes o como una oportunidad que nos brindan ellos para no seguir pagando más hipoteca ni cláusula suelo ni préstamos personales.?

Si no hay deudas que graven la propiedad, aparte de la hipoteca y tampoco hay procesos en curso, no hay alzamiento de bienes.

Y habría aun menos dudas si al firmar la extinción también salieras de la hipoteca como compensación.

Si necesitas ayuda con algún trámite puedes contar conmigo.

Juan Ojea

Economista y Asesor Fiscal

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Las opciones son poner una demanda de división o vender su proindiviso. En la empresa ElegantLuxe le harán una oferta, puede encontrar información en proindivisoherencia.com

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