Anotación de embargo

Tengo una anotación de embargo en mi casa la deuda es de mi marido y tengo separación de bienes. Como puedo enterarme si me ejecutarán el embargo o si es negativo, además la casa está hipotecada.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Puedes detallar un poco más tu pregunta?
¿La casa es tuya al 100%?
La casa era mía y de mi marido como el no podía pagar su parte de la hipoteca, llegamos a un acuerdo y le compré su parte mediante una extinción de condominio y me he hecho cargo de la totalidad de la hipoteca. A el le reclaman una deuda y en mi nota simple yo soy la titular pero tengo una nota de embargo pendiente de despacho a nombre de mi marido. Llamé y el registrador me dijo que como el embargo era posterior a la extinción de condominio iba a ser negativo el embargo.
¿Aún así estoy intranquila porque la hipoteca es de 120.000? Y la estoy pagando sola y con mucho trabajo. Y me pregunto si me pueden embargar sin que me notifiquen nada o para hacer efectivo el embargo me tienen que notificar y yo puedo oponerme o algo.
No te preocupes.
El embargo es simplemente una anotación de carga sobre la finca. En un principio, el registrador tiene la obligación de poner lo que se llama la anotación en el diario (en el día que entra), pero después se estudia si el embargo es correcto o no (la nota dice que el embargo está pendiente de despacho, es decir, de estudio). Por eso te han dicho que el embargo será negativo, porque la vivienda se puso a tu nombre antes de que llegara el embargo.
Otra cosa es que se pueda dictaminar que hubo alzamiento de bienes, es decir, que tu marido puso su 50% a tu nombre cuando ya estaba en situación de moroso en el banco, y que el juez estime que hubo alzamiento de bienes y pueda condenar por ello a tu marido o decir que la extinción de condominio se hizo con mala fe.
Pero todo ello dependerá también de el banco, de la cantidad que se le adeude, de que el banco estime que sea la única forma de cobrar la deuda y le valga la pena ir a juicio, ... todo ello suponiendo que tu marido ya era moroso cuando se hizo la extinción de condominio.
Pero no nos adelantemos al futuro, estate tranquila.
Te quiero aclarar que el banco que le pide la deuda a mi marido no es el de la hipoteca.
Mi Marido tiene nómina y le pidió al banco que le diera un préstamo o que le embargara la nómina. El banco quería que yo firmase el préstamo. Pero yo por eso tengo separación de bienes para mantener el patrimonio separado desde hace muchos años, ya que procedo de padres separados y no quería tener problemas económicos si teníamos que divorciarnos. Yo decidí que no firmaba ya que yo me había echo cargo de toda la hipoteca y la verdad en el supuesto caso de que él no pudiese pagar el préstamo yo tampoco podría pagarlo.
Si la Casa está por pagar en un 75%, ¿y en la extensión de condominio yo le pagué a mi marido 20.000? Que correspondían a la parte que el había pagado. La hipoteca es varios años anterior a la deuda que le reclama el banco que es del año 2007.
Por favor aclarame si esto es alzamiento de bienes, ya que no entiendo muy bien que es.
Yo me he quedado es con mi casa hipotecada hasta las cejas porque él no puede pagarla ya que gana menos que yo. ¿Y él quería su dinero para poder hacer frente a deudas de otra naturaleza aunque al final le salió má y el banco no le concedió el préstamo y ahora la empresa le reclama la cantidad que debía y que asciende a 30000?, él intentó llegar a un acuerdo y pagar los 20.000 de la venta de la casa pero tampoco quiso el deudor y lo demando y ganó la demanda por eso lo de la nota de embargo.
Espero haberte aclarado algo.
Gracias por tu gran ayuda, aunque me ha quedado preocupada co lo de condenar a mi marido. ¿A qué lo pueden condenar?
Alzamiento de bienes se considera cuanto tu tienes un préstamo sin pagar y, para evitar un embargo, pones el bien a nombre de otra persona. Ese no es tu caso, ya que hiciste la extinción de condominio mucho antes de que tu marido fuera moroso. La persona que pidió el embargo pensaría que la vivienda estaría a nombre de tu esposo, y por eso pidió el embargo. El registrador, no lo admitirá porque el embargo es a nombre de tu esposo, y la vivienda está a tu nombre.
Si la empresa acreedora ha ganado el juicio, y han condenado a tu esposo, eso quiere decir que tu esposo tiene que pagar (lo habrán condenado al pago de la deuda, más costas, más intereses), ¿con qué pagará?, con una parte de la nómina que seguramente le embargarán. No suele ser más del 10%. Supongo que tu esposo tendrá un abogado que le ha llevado el asunto y os estará aconsejando.
Si todo es como me has dicho, yo no me preocuparía.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas