Es incompatible una IPT con 2 trabajos

Tengo concedida un IPT por accidente laboral, actualmente trabajo en una empresa como asalariado. Para no perder un Titulo debo trabajar unos meses al año como autónomo colaborador en paralele con mi actual trabajo.

La pregunta es:

.- ¿Es compatible con mi prestación por IPT trabajar Asalariado+Autónomo Colaborador?-

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En la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT) la persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.

La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.

Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.

Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.

Gracias por su rápida respuesta pero no me ha aclarado la pregunta. ¿Puedo trabajar en 2 cosas a la vez sin perder mi derecho IPT? Y ninguna tiene relación con mi incapacidad.

Gracias por su respuesta nuevamente

Yo creo que está claro, pero te reitero:

IPT: COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES

De la pensión con el trabajo:

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible:

  • Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Evidentemente puedes y "debes" consultar directamente a la SS para tu tranquilidad.

¡Gracias!  un saludo

No hay por qué. Te agradecería que, si no tienes más dudas, valorarás la respuesta como mejor te parezca pues sino me aparece como pendiente.

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