Yo creo que está claro, pero te reitero:
IPT: COMPATIBILIDADES / INCOMPATIBILIDADES
De la pensión con el trabajo:
En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:
El percibo del incremento del 20% es incompatible:
- Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
- Y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
Evidentemente puedes y "debes" consultar directamente a la SS para tu tranquilidad.