Si no firmo la notificación de una demanda

Soy copropietaria de una vivienda heredada tras la muerte de mi padre al 50% con mi hermana. Yo vivo en ella sola y no quiero venderla, sin embargo mi hermana que vive fuera, si quiere venderla y como no llegamos a un acuerdo, me ha demandado. Lo sé porque su abogada después de haberme mandado un burofax por correo en donde me decía que si no llegábamos a un acuerdo en 15 días me demandaría, ayer recibí un burofax por sms en donde me decía su abogada que me había puesto una demanda.

Yo no quiero vender, así que no voy a firmar ninguna carta que me llegue del juzgado, ni voy a pasarme por el juzgado a recoger ninguna notificación, ni abriré la puerta a ningún procurador e incluso estoy pensando en irme al extranjero a trabajar para estar inlocalizable ( ahora estoy en paro).

Qué ocurriría en caso de que yo haga todo lo posible para que conste como que no he recibido nada y por tanto no quede registrado en ningún sitio de que se que estoy demandada? ¿Seguiría la ley su curso?... ¿Habría juicio aunque yo no me presente?... ¿Se subastaría la casa incluso si no estoy yo presente?

2 Respuestas

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Te notificarían por edictos y si no compareces te declararán en rebeldía y seguirá adelante el procedimiento hasta el final.

Supongo que ha interpuesto una acción de extinción de condominio, por lo que o vas a la subasta y pujas, o perderás tu 50% de la vivienda

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Vaya por delante que no soy abogado, por lo que, mi opinión puede ser errónea:

El asunto de las notificaciones viene regulado en los artículo 161, 155, 156 y 152 de la LEC y, básicamente, se refiere a la entrega de la comunicación en el domicilio de la persona que deba ser notificada. Se da por notificada tanto si recoge la notificación como si se niega. Si no está la persona a notificar en el domicilio, pero se trata de la dirección que consta en el padrón, es la dirección fiscal o la que consta en algún registro público oficial, así como una vivienda arrendada al destinatario, se podrá entregar la notificación a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en la vivienda, así como al conserje, si lo hay. También se puede notificar en el lugar de trabajo.

Si nada de lo anterior tuvo éxito, se podrá usar la dirección que pueda facilitar alguna de las personas con las que se haya contactado durante el proceso anterior, si manifiestan conocer la dirección.

Al final, si resulta imposible la localización, se recurrirá a la notificación por edictos y no se considerará que usted no ha sido notificada.

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