El Juzgado no ha localizado al inquilino, ¿Se puede recurrir a algún proceso declarativo?

En el caso de que las gestiones que el Juzgado realiza en un proceso monitorio para averiguar el domicilio del inquilino sean infructuosas, ¿existe algún proceso declarativo en que sí será posible la citación por edictos?.

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¿Inquilino? ¿Quiere usted decir un juicio de desahucio?

Perdón. Es un inquilino que me debe algunas mensualidades y ya no está en la vivienda.

Todos los juicios civiles tienen el mismo régimen de citaciones, emplazamientos y requerimientos, sin distinción sobre si es monitorio, verbal u ordinario. Tiene usted además excelentes modelos en internet a los que acudir para redactar su demanda de juicio monitorio, en que incluyen el capítulo de indagaciones de domicilio.

La demanda de juicio monitorio ya ha sido archivada por el Juzgado por no localizar al inquilino, así que ahora no sé cuál podría ser un siguiente paso, porque en un proceso monitorio no se cita a nadie con un edicto.

Lo siento, en ese Juzgado han fallado totalmente: los monitorios se notifican por edictos. Tome nota:

Artículo 815.1º.2º párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil: El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley

Artículo 161: Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.

Artículo 156.4: 4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

O sea, que la Ley dice que se publican edictos. Haga un escrito solicitando que se cumpla con la ley, no es mucho pedirle a un Juzgado.

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