Abrir negocio en casa , que papeles se necesitan?

Quisiera abrir un negocio de comestible en mi casa, sería algo pequeño y no se que papeles son necesarios y si esto es rentable.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto antes de hacer nada.

Para cualquier negocio necesita darse de alta en Hacienda y Seguridad Social. Pero además hay que estudiar donde se realiza la actividad y que actividad concreta.

En la mayoría de pisos esta prohibido ejercer actividades económicas, especialmente si hay publico... y esta el tema de la licencia municipal de actividades (debe consultar la normativa especifica de su ayuntamiento).

Todo lo que tiene que ver con alimentación es posible que necesite cumplir con normativa sanitaria, incluso en muchos casos disponer de un numero de registro sanitario.

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Te comento los pasos a seguir:

1.- Gestiones en tu Ayuntamiento: para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio.

2.- Legislación estatal. Código Alimentario Español: En dicha norma encontraremos las condiciones generales exigidas en cuanto a maquinaria, utensilios, espacios, higiene, seguridad y servicios adecuados para el uso a que se destinan, instrucciones en cuanto a la conservación de alimentos, prohibiciones, esterilización, colorantes permitidos, envasados, manipulaciones, etc. Especial atención al capítulo XX dedicado a productos de panadería, harinas y derivados y productos de confitería, y al capítulo XXIII que recoge los edulcorantes naturales y derivados

3.- Legislación autonómica. Registro sanitario: La inscripción en dicho Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) es obligatoria, siendo suficiente para ello la comunicación mediante un impreso normalizado del inicio de la actividad, en el que se comunicará el nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, la actividad a desarrollar, el domicilio social y el de realización de la actividad. El citado organismo tramita la solicitud de inscripción en el Registro y emite un certificado de la misma.

4.- Hacienda: deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente de Hacienda.

5.- Seguridad Social. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ojo, si te das de alta en Hacienda a mitad de un mes, aunque sea el último día, pagarás la cuota completa de Autónomos de ese mes. Solución: darse de alta en Hacienda el día uno del mes siguiente haciéndolo coincidir con la fecha de inicio de la actividad

Soy asesor fiscal y economista, si necesitases ayuda para abrir tu negocio en casa por favor contacta profesionalmente conmigo, te dejo mi email: [email protected].

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