Te comento los pasos a seguir:
1.- Gestiones en tu Ayuntamiento: para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio.
2.- Legislación estatal. Código Alimentario Español: En dicha norma encontraremos las condiciones generales exigidas en cuanto a maquinaria, utensilios, espacios, higiene, seguridad y servicios adecuados para el uso a que se destinan, instrucciones en cuanto a la conservación de alimentos, prohibiciones, esterilización, colorantes permitidos, envasados, manipulaciones, etc. Especial atención al capítulo XX dedicado a productos de panadería, harinas y derivados y productos de confitería, y al capítulo XXIII que recoge los edulcorantes naturales y derivados
3.- Legislación autonómica. Registro sanitario: La inscripción en dicho Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) es obligatoria, siendo suficiente para ello la comunicación mediante un impreso normalizado del inicio de la actividad, en el que se comunicará el nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, la actividad a desarrollar, el domicilio social y el de realización de la actividad. El citado organismo tramita la solicitud de inscripción en el Registro y emite un certificado de la misma.
4.- Hacienda: deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente de Hacienda.
5.- Seguridad Social. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ojo, si te das de alta en Hacienda a mitad de un mes, aunque sea el último día, pagarás la cuota completa de Autónomos de ese mes. Solución: darse de alta en Hacienda el día uno del mes siguiente haciéndolo coincidir con la fecha de inicio de la actividad
Soy asesor fiscal y economista, si necesitases ayuda para abrir tu negocio en casa por favor contacta profesionalmente conmigo, te dejo mi email: [email protected].