Si dejo un piso compartido por problemas de convivencia ¿Se me debe devolver la fianza?

Vivo en un piso compartido desde hace relativamente poco tiempo. No somos estudiantes, ni se trata de un piso en el que debamos sustituir una compañera por otra. En el contrato aparecemos las 2 como arrendatarias, pero la convivencia ya se hace imposible dada la mala relación y la falta de respeto por parte de mi compañera, y me ha hecho plantearme abandonar el piso porque no hay ni un dia que llegue a casa y no me pegue una sorpresa. Tengo varias dudas, mi contrato de alquiler tiene una duración de 11 meses, el cual se firmo en Agosto de este mismo año.

Si yo me marcho del piso avisando al propietario con un mes de antelación, ¿este tendría que devolverme la fianza?, o ¿Es mi compañera la que debería pagarmelo a mi ya que cuando finalice el contrato, si ella se queda, será a ella a quien se lo devuelvan?

Por otra parte, había pensado hacer un escrito en el que exponga mi renuncia al alquiler del piso, poniendo como responsable a mi compañera de todos los gastos futuros a partir de que yo me vaya, estipulando en el que cuando finalice el contrato se me devuelva la fianza, ¿Podría ser posible?

Y si me voy, ¿Habría alguna posibilidad en la que yo tuviera que pagar las mensualidades restantes de contrato aunque no viva en el piso?

Se que son demasiadas preguntas, pero me ahogo en la incertidumbre y no se que hacer.

2 respuestas

Respuesta
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Usted no debería "actuar" sola en un contrato en el que hay 3 personas: dos arrendatarias y un arrendador.

Si lo hiciera sin el beneplácito de los demás, podrían torcerse las cosas y acabar todos en el juzgado con incierto y caro resultado.

Si su compañera está de acuerdo en hacerse cargo ella sola del piso, y el casero también (piense que quizás ella sola no le ofrezca suficiente solvencia) entonces deben documentarlo. Y su compañera sería quién le tendría que dar su mitad de la fianza ya que a ella se la reintegrará el casero cuando finalice el contrato.

Perdone, le he respondido pensando que hablamos de un arrendamiento en España. Si es en Canadá... No sé cómo funcionan las cosas allí

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Si se trata de un alquiler en España, coincido con Amparo, y en beneficio suyo le sugiero lea el siguiente artículo, que podrá hacer efectivo en Febrero:

El desistimiento de un inquilino en un alquiler compartido

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