Pareja rota y un miembro se ha ido de casa.

Le comento.
Mi pareja y yo hemos roto. Estábamos los dos en el contrato de alquiler. ¿Cómo tenemos que comunicárselo al casero? ¿Se puede quedar mi ex-pareja en el piso? ¿Qué pegas podría poner el casero?
En el contrato, en la CLÁUSULA NOVENA, hacen referencia a los artículos 12, 15 y 16 e la ley 29/94 (imagino de la LAU), pero en este caso, tampoco es aplicable ya que no estamos inscritos ni como pareja de hecho, ni tenemos descendencia ni nada. La cuestión de que me fuera yo, es irrelevante, pero tampoco quiero que mi ex se quede sin vivienda.
Por mi parte no pediría nada, y si fuera necesario, pagaría las costas que pudiera producir este cambio ya que, los casero son muy majos, y no quiero ocasionar trastorno alguno.

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Te contesto a tu pregunta.
La vigente LAU en su artículo 12.3 dice que si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Por tanto, aunque no estéis inscritos como pareja de hecho eráis una pareja de hecho, ya que convivíais en análoga relación de afectividad, y el requisito esencial es la convivencia, por lo que no veo problema en que los caseros lo acepten.
Lo que procede es que tu ex pareja envíe una comunicación fehaciente al arrendador y dueño del piso poniendo en su conocimiento la situación de ruptura de la pareja y manifestando su intención de ser arrendatario, para que en lo sucesivo se entiendan con él todas las relaciones que se deriven del contrato de alquiler.
Espero haberte ayudado, de todas formas estaré encantada de ayudarte con cualquier otra pregunta.
¡Muchísimas gracias ¿Alicia?!
La respuesta me ha dado tranquilidad, sobre todo para mi ex-pareja, y para los caseros. Imagino que el procedimiento siguiente más adecuado, será enviar un burofax indicando lo que me comenta, en el mismo. Así, se produciría la doble comunicación de una vez.
Lo único, que me surge otra duda, y siento si abuso de su amabilidad.
¿Con ese simple hecho serviría, o habría que hacer alguna adenda? Por otro lado. En su momento firmamos una garantía de alquiler. Creo recordar que era un documento de la Corte de arbitraje, por lo que mi siguiente pegunta sería. ¿Con esa comunicación, surtiría efecto tanto en el contrato como con esa garantía, o también habría que modificarla?
Gracias nuevamente por su ayuda, tanto por la anterior, como por la futura. Un cordial y agradecido saludo.
Me alegra mucho saber que te he ayudado a resolver tus dudas. Respecto a la pregunta que me haces, decirte que en principio es suficiente con que envíes a tus caseros la comunicación fehaciente (burofax).
Ahora bien, puestos a desvincularse del todo del contrato lo ideal sería como dices que consiguieras que esa garantía se modificara. Entiendo que una vez lo comuniquéis a los caseros si hay tan buena relación como comentas tampoco ellos tendrán problema en romper ese documento y suscribir uno nuevo en el que solo figure tu ex pareja que es quien en definitiva va a quedarse como arrendatario de la vivienda.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, de todos modos puedes consultarme todas las que tengas o te vayan surgiendo.

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