Estimada consultante,
El hecho de que usted no supere ese limite de horas establecidos anualmente en su convenio colectivo es por el hecho de que un trabajador nocturno no puede trabajar más de 8 horas de promedio y durante un máximo de 15 días.
No indica si usted es trabajadora en turno de noche específicamente o es un trabajo rotativo.
Habría que mirar el convenio colectivo para ver que nos dice, pero en principio, usted debe tener días personales como cualquier trabajador. Otra cuestión son los días festivos que puede que si tenga que trabajarlos y en dicho caso deberán abonárselas o compensarselas por descanso.
En cuanto a los domingos, por el mero hecho de ser domingo no implica que sea festivo o que no tenga porque trabajarlo, siempre y cuando se respete su jornada de descanso semanal.
Larios abogados
951 71 50 41
www.lariosabogados.es