En una sucesión intestada en Catalunya, el cónyuge puede ser el heredero en caso de renuncia de los hijos?

Un hombre está a punto de fallecer y no ha hecho testamento. Tiene mujer y dos hijos y a su vez tiene nietos.

El problema es que en Catalunya en la sucesión intestada, el cónyuge solo tiene derecho al usufructo vitalicio del caudal hereditario, mientras que los hijos son los nudos propietarios. Estos quieren renunciar a favor de la madre.

¿Qué consecuencias tendría la renuncia de los hijos? ¿Tendrían qué renunciar también los nietos? ¿Podría llegar a los hermanos del causante?

¿Sería mejor hacer testamento o abrir la intestada en su momento?

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Empiezo por el final, si es posible, es mejor otorgar testamento, se evitan problemas a los herederos para repartir la herencia.

Si fallece sin testamento serán llamados a heredar en primer lugar sus hijos, dierctamente o por representación, nietos.

Si éstos repudian la herencia será llamado a heredar el cónyuge, que si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia

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