Extinción de condominio de un solar cuyos propietarios de forma proindivisa son una persona física y una sociedad

Hace unos 30 años, los 3 hermanos recibimos en herencia una vivienda, cada uno con igual participación proindiviso de una tercera parte (33,33%). El valor escriturado del total de la vivienda fue al cambio actual de 9.000 €. Hace 12 años esta vivienda fue derribada convirtiéndose en un solar, el cual actualmente es indivisible. Su valor catastral actualmente es de 37.000€, pero su valor real estaría en 90.000 €.

Hace 10 años y en plena burbuja inmobiliaria mis 2 hermanos vendieron su parte, o sea el 66,66%, a una sociedad que pagó una cantidad de 180.000 € por esas 2/3 partes. No sé si esta sociedad actualmente realiza algún tipo de actividad empresarial, aunque dudo que sea así dado que está muy interesada en deshacerse de su parte proindivisa, evidentemente en una cantidad muy por debajo del que pagó en su momento.

Esta sociedad se ha dirigido a mí para ver si quiero comprar su 66,66%. Yo estaría interesado en realizar la compra, pero al ser una sociedad la propietaria de esas 2/3 partes tendría que pagar el 21% de IVA en lugar del Impuesto de Transmisión Patrimonial, lo que elevaría demasiado el precio.

Mi consulta es si en lugar de hacerse una compraventa se podría realizar una extinción de condominio, donde evidentemente los impuestos serían menores.

Empezaré sólamente con esta consulta y si es posible realizar la extinción de condominio, haré luego las preguntas más concretas relativas a la fiscalizad.

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Desde luego que la Extinción del Condominio, como tal, es mucho menos gravosa en todos los aspectos. Te voy a dar un consejo (si me lo permites) y es que vayas a la Notaría que quieras y expongas el caso al oficial o al Notario respecto a la Sociedad propietaria de las 2/3 partes y respecto a como es más ventajoso hacer constar la parte de "compensación" con la Sociedad y si hay algún "fleco" de orden fiscal o legal para que puedas inscribir toda la finca a tu nombre.

Te digo esto porque ese asesoramiento directo es gratuito; o sea, el notario no te va a cobrar nada y además se "garantiza" que vas a hacer la Escritura con él. Creo es lo mejor que te puedo asesorar.

No obstante.

Supongo que si voy al notario me informarán al respecto, pero quisiera que si es posible alguien de este foro y que supiera la respuesta a la cuestión planteada me informara antes de tener que ir a una notaria.

Gracias

Si te digo que vaya al Notario, cuyo asesoramiento ES GRATUITO (no sé si te cuesta mucho ir porque está lejos de tu domicilio), es porque en cada Comunidad es diferente el Impuesto y luego la plusvalía también; además cada Ayuntamiento tiene su criterio sobre la Plusvalía IIVTNU sobre si no tributa o sí. Desconozco el caso de tu Ayuntamiento.

En cuanto al IRPF venta o Disolución de Condominio tributa igual. Ahí hay que hacer un estudio completo de como te afectaría a tu IRPF.

Por eso yo, aunque siga conociendo más datos insisto en que iría a la Notaría y se lo comentaría al Oficial y NO ME VA A FACTURAR NADA; además conocerá como actúan Ayuntamiento donde radique el bien y la Comunidad.

Esto es lo malo de tanta legislación. Siento no poder aclararte más con los datos que tengo.

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