Extinción de condominio de un solar cuyos propietarios de forma proindivisa son una persona física y una sociedad
Hace unos 30 años, los 3 hermanos recibimos en herencia una vivienda, cada uno con igual participación proindiviso de una tercera parte (33,33%). El valor escriturado del total de la vivienda fue al cambio actual de 9.000 €. Hace 12 años esta vivienda fue derribada convirtiéndose en un solar, el cual actualmente es indivisible. Su valor catastral actualmente es de 37.000€, pero su valor real estaría en 90.000 €.
Hace 10 años y en plena burbuja inmobiliaria mis 2 hermanos vendieron su parte, o sea el 66,66%, a una sociedad que pagó una cantidad de 180.000 € por esas 2/3 partes. No sé si esta sociedad actualmente realiza algún tipo de actividad empresarial, aunque dudo que sea así dado que está muy interesada en deshacerse de su parte proindivisa, evidentemente en una cantidad muy por debajo del que pagó en su momento.
Esta sociedad se ha dirigido a mí para ver si quiero comprar su 66,66%. Yo estaría interesado en realizar la compra, pero al ser una sociedad la propietaria de esas 2/3 partes tendría que pagar el 21% de IVA en lugar del Impuesto de Transmisión Patrimonial, lo que elevaría demasiado el precio.
Mi consulta es si en lugar de hacerse una compraventa se podría realizar una extinción de condominio, donde evidentemente los impuestos serían menores.
Empezaré sólamente con esta consulta y si es posible realizar la extinción de condominio, haré luego las preguntas más concretas relativas a la fiscalizad.