Tributación en extinción de condominio
Mis padres eran propietarios del 80% de una vivienda en provincia de Jaén que mi padre aportó a la sociedad de gananciales. Mi mujer y yo eramos propietarios del otro 20% por una compraventa de hace 1,5 años. Hemos hecho una extinción de condominio donde mi mujer y yo nos quedamos con el total de la vivienda abonando según escritura, 40000 a mi padre en los próximos 7 años y 40000 a mi madre en los siguientes 7. Ya hemos pagado el 1,5% a la junta de andalucia, y ahora vamos a registro, plusvalía y catastro. El notario nos ha asegurado que mis padres no deben declarar ese ingreso que ha tenido cada uno en la próxima declaración de la renta ni en las siguientes, pero mi asesor me dice que sí. Mi pregunta es ¿En una extinción de condominio como esta, deben declarar mis padres que han recibido ese dinero o que lo recibirán en los siguientes años conforme se hagan los pagos, o por el contrario están exentos de declarar?