Extinción de condominio de la vivienda. Establecida por sentencia la disolución de gananciales.

Por sentencia de disolución de gananciales tengo establecido el 77% de la vivienda y mi exmarido el 23%. Estamos negociando comprar su parte y me gustaría conocer si podemos hacer una extinción de condominio, pues me han dicho que tiene mejoras fiscales.

La vivienda ya no tiene hipoteca.

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De Notario no hay diferencia, de Impuesto de transmisiones patrimoniales, la diferencia es pagar el 7% de lo que compras, o el 1% de lo que divides. Es decir si compras el 33%, pagarías el 7% del 33%. Si se extingue el proindiviso pagarías el 1% del 100%. Y de registro de la propiedad tampoco hay diferencia

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