Ext.de condominio y gastos de notaría

Estoy apunto de realizar una extinción de condominio con mi ex-pareja, él se va a quedar con el 100% del piso.
Hoy me ha comentado que hablando con el notario le ha dicho que los gastos derivados de la extinción esto es, el 1% a tributar a Hacienda más los gastos de notaría han de pagarse por igual por ambas partes firmantes de la extinción. ¿Es esto correcto o me están tomando el pelo?

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Em principio, los gastos son como vosotros los pactéis, pero parece un poco de sentido común que quien se quede el piso corra con los gastos.
En la cuestión del impuesto, ... aquí no hay parte compradora ni parte vendedora, es una extinción de condominio uno adquiere la totalidad del bien y al otro se le compensa con dinero por la diferencia y el Impuesto depende de la Comunidad Autómoma en la que estés. Por ejemplo en Galicia si se extingue el condominio con un único bien, puede solicitarse la exención del art. 7.2.b) y liquidar sólo el 1% como AJD. Este impuesto debería ser a cargo de quien se adjudique la vivienda.
Si sólo estamos hablando de un inmueble y la compensación en metálico por el exceso de adjudicación, tú no tendrías gastos
Según mi experiencia, los pasos son:
1. Llegar a un acuerdo en la cantidad a entregar a la parte que vende.
2. Hablar con el banco. Hay que ver si conceden la nueva hipoteca (por cantidad solicitada y por riesgo).
3. Si el banco le concede la nueva hipoteca, ellos mismos se encargan de hablar con la notaría, la cual prepara todos los papeles necesarios para la firma y allí se hace entrega del cheque a la otra parte.
Ojo! Salvo que se acuerde otra cosa, TODOS los gastos que estos trámites conllevan los paga la parte que compra, a excepción de la plusvalía que la debe pagar el que vende. Por lo tanto el deberá pagar los gastos de la esticion y ese 1% ya que tu pagaras la plusvalía del dinero que te de.
Primero de todo agradecerte tu respuesta.
La nueva hipoteca ya se la han concedido a él y el banco está tramitando todos los papeles... el caso es que ayer él se acercó al notario y fue el mismo notario quien le comentó que los gastos de ext.de condominio eran compartidos por ambas partes, lo cual a mí me extrañaba... sobretodo el tener que pagar ese 1% de AJD (por cierto, vivo en Asturias). Yo le contesté que si era por ley que ambos debíamos afrontar los gastos que estaba de acuerdo porque quiero hacerlo todo legal y justo, pero si no es así como me comentas la verdad que me parece que me están tomando el pelo y que se deberían negociar quien paga los gastos.
En cuanto a la plusvalía que me comentas, ¿entiendo qué es el 15% que yo he de tributar en el IRPF sobre la cantidad que acordemos de 'revalorización del piso'?, es decir por 'ganancia patrimonial' o estoy equivocada, no entiendo bien el término 'plusvalía'.
Gracias
Hay que diferenciar entre el impuesto municipal del incremento del valor del terreno (antes plusvalía) y el incremento patrimonial (también llamado vulgarmente plusvalía) que es un tributo cedido a la comunidad autónoma, frente a aquél que es municipal.
Osea cuando "vendas" ese parte del piso pagaras un impuesto a tu ayuntamiento, que se calcula con unas tablas. Y otra cosa muy distinta es el incremento patrimonial que tendrás que declarar en tu declaración de la renta del año próximo si no reinviertes en otra vivienda habitual o no piensas hacerlo en los próximos años. El primer impuesto se hace medinte un modelo/impreso que se paga en el organismo y tienes treinta días para hacerlo y el otro viene el la declaración de renta. El calculo de cuanto te saldría ese impuesto te lo deberá decir el notario donde vais a firmar. Con lo cual el otro impuesto del 1% de AJD lo debe pagar quien se queda con la vivienda ya que este impuesto es el que se paga por hacer cambios de nombre y demás.
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No es obligatorio. En una compraventa, los gastos de la misma corren por cuenta del comprador y no del vendedor. En su caso aplica también el acuerdo entre partes. Habría que tomar en cuenta quien de ustedes es el promotor de la idea, que es más responsable moralmente a l promover el gasto. No obstante como le digo, media acuerdo entre partes o que su ex, corra con los gastos de extinción como si fuera una compraventa.

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