¿Qué debo hacer una extinción de condominio o una compraventa?

Soy propietario de una vivienda al 33%, mi padre otro 33% y mi madre el resto otro 33%.

Ahora pretendo adquirir la parte de mis padres y me surge la duda si puedo hacer una extinción de condominio o por el contrario realizar una compraventa (que a nivel de impuestos es mas gravoso).

Valor de adquisición 100000 euros

Hipoteca pendiente 80000 euros

Mis padres no me van a pedir ni un euro, pero sé que ha efectos fiscales debo de indicar una contrapestación monetaria, que supondrá un incremento patrimonial para ellos y por el cual tributen en el IRPF, ¿correcto?

Muchas gracias por vuestra ayuda pues me surgen muchas dudas sobre este asunto.

3 respuestas

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Fiscalmente lo más barato es realizar una extinción de condominio, ya que solo está sujeto como Acto Jurídico Documentado, que dependiendo de la localidad se puede situar entre un 1% y un 2%.

Por el contrario, la compraventa estaría sujeta como Transmisión Patrimonial Onerosa, y más o menos se situaría en un 10%.

En los dos casos habría que añadir los gastos correspondientes a Notaría y Registro de la Propiedad.

El precio que debéis poner en la escritura debe ser el mínimo que marque la Agencia Tributaria, de este modo tributaréis menos. Pero ten en cuenta que, en este caso, estás adquiriendo por un precio muy bajo, por lo que, tendrás una ganancia patrimonial elevada, que tributa en torno al 24% (va por tramos). Es decir, si la vivienda la has comprado por 30.000€, y la vendes por 100.000€, habrás ganado 70.000€, que tributarán como ganancia patrimonial.

En estos casos, la opción más barata y por la que se debe optar es la extinción del condominio.

Muchas Gracias por tu ayuda, ya me dejas claro que debo optar por la extinción del condominio.

Con respecto a la ganancia patrimonial, yo lo veo de la siguiente forma:

PADRE: Valor de compra 33333 Deuda pendiente (hipoteca): 26666

MADRE: Valor de compra 33333 Deuda pendiente. 26666

YO: Valor de compra 33333 Deuda pendiente 26666

Entiendo que debo de comprar cada una de las partes por (33333-26666) 6667 euros. Siendo esta cantidad el incremento patrimonial de mi padre y mi madre a la hora de realizar la declaración de la renta.

Correcto, esa es la ganancia patrimonial de tus padres, en el caso de que la valoréis en 100.000 €.

Respuesta

En estos casos el problema para realizar la Extinción del Condominio, va a venir por parte del Banco, que en ningún caso va a quedarse sin dos garantistas más en la Hipoteca...

Respuesta

La extinción de un condominio, si se hace bien, puede no porducir ganancia patrimonial en IRPF

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