Nivel administrativo: Artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Dicho esto le informo que constituye una falta grave de esta ley. Su precio oscila desde los 601 a 10.400 euros cuando se trate de la primera vez.
Esta ley entró en vigor el 1 de Julio del año pasado 2015, por tanto si le denunciaron por consumo o portar para consumo antes de la entrada de esta ley, sería por la anterior 30/92 de S.Ciudadana y quizás no le afecte, pero si ha sido desde que la actual entró en vigor y le ha vuelto a denunciar, o sea a partir del 1 de Julio del 2015, ese mínimo de 601 euros puede convertirse en mas, aunque la ley en si no prevé exactamente cuanto... pero a los 601 le pueden incrementar algo mas.
Tenga en cuenta que hablamos de cantidades para consumo... si portara alguna cantidad... que ya figuran desde luego... en exceso podría verse envuelto en palabras relativas al tráfico y puede ser hasta detenido.
Un saludo.
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