Existe autoconsumo cuando una empresa transporta sus propias mercancías?

Se trata de una empresa que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera (Servicio Público) y mayorista de frutas y verduras. La normativa en materia de transporte no deja otorgar autorizaciones de servicio público y de mercancías propias a la misma entidad, en este caso todos los vehículos están afectos a la actividad de servicio público. Cuando la empresa transporta sus propios productos ¿debe auto emitir una factura por estos servicios teniendo en cuenta que no se consideran sectores diferenciados ya que tienen el mismo régimen de deducción (deducción total)?

2 respuestas

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No veo que sea un auto-consumo ya que no son sectores diferenciados, algo que se cumplirá en el caso de que dichas actividades difieran en los tres primeros dígitos de su clasificación en el CNAE y en un porcentaje de deducción superior al 50%, no pudiendo ser una actividad accesoria de la otra.

Soy asesor fiscal y economista si necesita ayuda profesional por favor póngase en contacto conmigo en el siguiente email: [email protected]

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En ningún caso el reglamento que regula las obligaciones de facturación establece la posibilidad de hacer una factura en el caso que me dices dado que no se produce entrega o prestación alguna

El régimen de deducción es lo de menos

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