Trabajar después de los 65 años.

Tengo 44 años cotizados a la seguridad social, cumplo 65 años en enero, si trabajara 6 meses más después de los 65 años se me incrementaría la pensión mensual.

Reciban un saludo cordial

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Si, la parte proporcional del 4%:

  • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.

  • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

  • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

[email protected]

¿

Después de cumplir los 65 años en enero me puedo jubilar cuando yo quiera? ¿Con cuándo tiempo se lo tengo que decir a la empresa el día que quiero jubilarme?, Trabajo en un centro de la comunidad de madrid,( interino personal laboral), ¿al ser un centro publico puedo seguir trabajando después de los 65 años?; otra pregunta:....estando de baja por operacion me puedo jubilar? ¿O tengo que estar de alta para jubilarme?

Por favor muchas gracias y reciba un cordial saludo.

Si tiene 44 años cotizados puede jubilarse a los 65 sin preavisar a la empresa, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.

Podrá estar de baja para jubilarse.

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