El año que viene ya si podrías, lee las condiciones que hay, es fundamental que la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador y, en la actualidad, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses. Por lo que respecta a la edad, hay que haber cumplido, al menos, los 61 años, siempre que no se haya cotizado antes del 1 de enero de 1967, en cuyo caso es posible jubilarse a los 60.
¿Cuánto me quitan?
Saber cuanto se cobrará, depende de la edad y de los años de cotización. Así, una persona de 60 años que haya cotizado antes del 1-1-67 y haya contribuido durante menos de 31 años a la Seguridad Social, perderá el 40% de la pensión a la que hubiera tenido derecho si se hubiese jubilado a los 65 años. Si no se hubiera cotizado antes del año 67 y se jubilara a los 61 años, cobraría el 68% de lo hubiera podido recibir si hubiera alcanzado la edad legal de jubilación, es decir, los 65 años.
Por tanto, la jubilación anticipada puede tener un descuento máximo del 8% por cada uno de los años que nos falten para cumplir los 65 años.
Estos porcentajes van rebajándose ligeramente a medida que se incrementa el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Así, si se ha cotizado entre 31 y 34 años, se aplica un 7,5% por cada año que falte para cumplir los 65; si se han cotizado entre 35 y 37, la penalización es del 7% anual; si se han cotizado 38 y 39, el 6,5%. Solo en el caso de que la permanencia del trabajador en la Seguridad Social alcance o supere los 40 años, el porcentaje de reducción se fija en un 6% anual.