Multa con nombre erróneo, ¿Tengo que recoger la notificación?

Me han dejado hoy una notificación de intento de entrega de una carta certificada, pero nadie estaba en casa. Esta carta es del ayuntamiento de Málaga, por una multa que me pusieron a finales de agosto. El caso es que en la multa ya se equivocaron y me pusieron un nombre erróneo (mi nombre es compuesto, el 2º nombre es completamente diferente al mío), y en la carta el nombre también es erróneo.

¿Tengo qué recoger esta carta certificada? ¿Si pido al cartero que la devuelva por destinatario desconocido, se me puede achacar algo por parte de la administración?

2 respuestas

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Siempre es conveniemte recoger las notificaciones oficiales administrativas, si no se recogen y el cartero lo hace constar así se entiende que han sido notificadas en tiempo y forma, con lo cual empiezan a correr los plazos para recurrir y para pagar.

Le sugiero lea esto:

BUROFAX Y NOTIFICACION FEHACIENTE

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Recoge la carta y paga la multa. Coincidiendo todos los demás datos, que esté mal el segundo nombre se entiende un error de transcripción, no te va a eximir del pago, y cuanto más tarde peor. Ahora todavía igual tienes descuento por pronto pago.

Es una multa por orinar en via pública, según me comentaron los agentes no hay descuento por pronto pago. El caso es que aunque la cuantía de la multa es baja, soy estudiante y ahora mismo no puedo afrontar el pago. ¿Seria mejor no recoger la carta alegando destinatario desconocido, o recogerla y recurrirla por este error? Aunque no salga adelante el recurso, el objetivo es demorar el pago lo máximo posible sin sufrir penalización.

Otro dato que no he comentado, aunque no se si puede ser útil, es que el nombre de la calle es erróneo, pues hace varios años que cambió de nombre.

Gracias por tu respuesta 

Esos errores no de van a tener en cuenta a efectos de que la multa se entienda destinada a ti o no.

En función de la administración entenderán de una manera u otra el hecho de que no vayas a recibir la notificación, podrán entender que efectivamente ha sido por los defectos de forma, o podrán entenderlo como una negativa a recoger la notificación, y me inclino más por lo segundo.

Así que si es por alargar el pago, mejor recurrirla, o hacer un escrito alegando insolvencia y proponiendo un pago a plazos.

Perdona la insistencia, pero si me decantase por no firmar la notificación por no estar a mi nombre, en el caso de que interpretasen mi acción como negativa a recogerla, ¿qué ocurriría? ¿se me daría por comunicado una vez publicado en... dónde? Porque en el TESTRA sólo van las de tráfico, ¿no? Por favor dame unos plazos aproximados de los acontecimientos que sucederían en este caso. Gracias de nuevo

No sé decirte. Tengo entendido que se publicaría en el Boletín oficial de tu provincia, y de plazos... A ver si otro experto sabe darte mejor respuesta. Siento no poder ayudarte más, pero no podría darte más información con certeza, así que prefiero no arriesgar a darte información errónea.

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