Buenas tardes, gracias por su contestación, aun así, no entiendo una cosa, en el blog de am-abogados.com hay un artículo donde dice textualmente:
"Como ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Autónomas determina la prioridad del cónyuge supérstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán entonces nudo propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante ese tiempo. Y si alguno de ellos reclama su parte, el viudo(a) estará obligado(a) a pagarle, incluso si para ello tiene que vender la casa."
Está diciendo que los nudo propietarios puede reclamar al viudo (el hijo a la madre viuda por ejemplo) su parte y el viudo está obligado a pagarle, ¿es esto cierto?