Reclamación económica parte de una herencia

¿Puedo reclamar económicamente mi parte (17%) de un inmueble a la persona que tiene el derecho de uso?, ¿Dicha cantidad se referiría a el porcentaje respecto a una tasación?, ¿Cuál sería el procedimiento de reclamación y los gastos?, ¿Quién se tiene que hacer cargo de los gastos?

1 respuesta

Respuesta

No se entiende bien la pregunta. El copropietario de un 17% en un inmueble no puede reclamar "su parte" porque es indivisible, puede pedir la extinción de esa copropiedad.

Si la persona que vd dice "tiene el derecho de uso", en realidad es la usufructuaria del 100%, vd no le puede reclamar nada a ella.

El 17% se refiere a un porcentaje de la totalidad del inmueble con independencia de su valor.

Como le he dicho antes, el unico procedimiento que tiene vd es solicitar la disolución/extinción del condominio.

Lo normal es que cada uno pague los gastos que le correpondan en esa extinción, no obstante puede haber excepciones como el enlace que le dejo:

La costas procesales en la extinción de un condominio - actio communi dividundo-

Buenas tardes, gracias por su contestación, aun así, no entiendo una cosa, en el blog de am-abogados.com hay un artículo donde dice textualmente:

"Como ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Autónomas determina la prioridad del cónyuge supérstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán entonces nudo propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante ese tiempo. Y si alguno de ellos reclama su parte, el viudo(a) estará obligado(a) a pagarle, incluso si para ello tiene que vender la casa."

Está diciendo que los nudo propietarios puede reclamar al viudo (el hijo a la madre viuda por ejemplo) su parte y el viudo está obligado a pagarle, ¿es esto cierto?

No ha dicho Vd que se tratara de un condominio sujeto a legislación foral, de todos modos si existe, como le he dicho un usufructo sobre la totalidad de la finca, a Vd no le interesa siquiera la disolución del condominio que tiene sobre la nuda propiedad

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