Hacienda no me deja desgravar vivienda habitual

He recibido un requerimiento de Hacienda donde me dicen que mi consumo de luz, agua y gas no es suficiente para garantizar que mi piso, el único que tengo y en el único que vivo, es mi vivienda habitual.

Les he presentado facturas con compras domiciliadas donde aparece mi dirección postal, domiciliaciones de facturas y suministros, etc, pero la persona que lleva mi caso sigue sin estar conforme. También he tenido que explicar detalles de mi vida privada para demostrar que es mi vivienda y que vivo unicamente yo en mi piso.

¿Existe una normativa donde ponga el consumo mínimo de luz, agua y gas que tiene que hacer una única persona en su domicilio?

¿Qué puedo hacer para demostrarles que mi vivienda es la habitual?

Me siento impotente ante esta situación injusta.

2 respuestas

Respuesta
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Esta es una cuestión compleja y muy habitual últimamente...

Con lo que dice haber aportado, posiblemente solo le queden aportar declaraciones juradas de vecinos, su propia empresa, amigos, etc... al expediente. Y en ultimo caso, recurrir en vía contenciosa administrativa.

Los consumos los comunican las compañías de suministro y son un indicio que se tiene en cuenta para estas cuestiones.

¿Pero es que existe una normativa donde ponga los metros cúbicos o kilowatios que tengo que consumir como mínimo para que mi vivienda sea considerada la habitual?

¿De dónde se saca Hacienda que mi consumo no es suficiente?

¿En qué consiste recurrir en vía contenciosa administrativa? ¿Tendría que contratar abogado?

Como ya le hemos indicado, esta cuestión es compleja... Ellos estiman unos consumos mínimos de los diferentes suministros, que tienen en cuanta como indicio para considerar vivienda habitual. Nosotros desconocemos exactamente cuales son esos consumos.

Pero si usted vive en una casa, siempre tendrá un mínimo de consumo de luz, con la nevera, las lavadoras, la TV, etc... y con el agua lo mismo... o con el gas si su vivienda la tiene...

La vía contenciosa administrativa, como ya le han indicado otro experto, es una reclamación en el TEAR, para lo que debería ponerse en manos de un abogado. Y además ha de tener avalada o pagada la deuda.

Respuesta

Antes del contencioso, tienes que interponer reclamación económico administrativa ante el TEAR

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