Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Dependerá de algunas circunstancias el tipo de cuentas que han de llevar y los impuestos a presentar. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable especializado en Fundaciones y Asociaciones en nuestra web. Trabajamos con entidades en toda España.
Como norma general, si no realiza ningún tipo de actividad económica, puede llevar unas cuentas que le permitan aprobar los balances de cuentas anuales... pero actualmente todo el mundo lleva cuentas conforme al código de comercio y al plan especifico de entidades sin animo de lucro. Especialmente porque para cualquier subvención es necesario unas cuentas "completas"... e incluso por la posible obligación de presentar Impuesto de Sociedades por volumen de operaciones, aunque no tenga actividad económica... e incluso que los socios tengan mayor claridad en las cuentas...
En cuanto a los impuestos, dependerá de varias circunstancias también, pero pueden estar obligados a presentar 347, si hacen actividad también pueden tener que presentar IVA o Impuesto de Sociedades como parcialmente exento... Incluso retenciones, si tienen facturas de profesionales, trabajadores, local arrendado...