Comunidad de Bienes: Responsabilidad y Sanciones
Me queda claro que la responsabilidad de los comuneros llega hasta sus respectivas participaciones en la comunidad, pero también he leído que es una responsabilidad solidaria e ilimitada.
Llegado a esto, me pregunto qué pasaría si una comunidad está formada por dos socios: uno con un 90 por ciento de participación en patrimonio y ganancias/pérdidas, y otro con el restante 10 por ciento.
En caso de contraer una deuda, ¿es tal el porcentaje de responsabilidad? ¿O tal y como debe entenderse la solidaridad, primero se va por ellos (tras liquidar lo que haya en la comunidad) en ese porcentaje y luego, si el del 90% no tiene nada se va contra el del 10% por el todo?
¿Qué ocurriría, por ejemplo, en el caso de una sanción, vamos a decir por tema de protección de datos? ¿90% y 10% de responsabilidad estricta? ¿O cómo hemos indicado, primero esto y luego si el del 90% no cuenta con bienes se va contra el segundo comunero por lo que no se ha podido cobrarle al primero?