Hace 10 meses hice una comunidad de bienes con un amigo y por la crisis nos vemos obligados a cerrar el negocio, hemos dejado un recibo sin pagar de la luz por que no hay dinero, mi pregunta es ¿pueden embargar los bienes personales? Ya que mi socio no tiene nada a su nombre pero yo tengo otro trabajo con mi nomina y mi piso y coche a mi nombre, por cierto la deuda es de unos 700 euros
La Comunidad de Bienes está normada por el art. 392 del Código Civil, que a su tenor literal dice lo siguiente: "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". La responsabilidad de los comuneros será ilimitada y personal por las deudas de la Comunidad de Bienes si los bienes de ésta no son suficientes, según establece el art. 393 del Código Civil, al señalar que: "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad". He de suponer que ustedes constituyen esa sociedad en escritura pública conforme impone el art. 1667 del Código Civil. Si mantienen una deuda con la compañía que les suministraba la energía eléctrica, las deudas son solidarias y quiere ésto decir que se puede repercutir a cualquiera de los que han de soportarla usted o su socio indistintamente y le previos los requerimientos oportunos, le podrán trabar la deuda sobre su vivienda, ya que el autmóvil, no les resulta rentable hacerlo. Le aconsejo que condone la deuda para proceder a dar de baja el suministro, porque le recuerdo que sigue generando gastos por mantenimiento. Ruego cierre la pregunta y valore