Construcción de TRASTERO en zona privativa, prescripción de dicho TRASTERO. Me lo puede derribar la comunidad? Dicen

Mis padres hace años, y estoy segura q con permiso de la CCVV, construyeron un TRASTERO en la azotea en nuestra área privativa. Han pasado muchos años, mis padres han fallecido y mi hermano y yo (herederos) disfrutamos de la casa. La CCVV ha decidido hacer obras para mejora de fachadas e impermeabilización y me entero por unos vecinos que van a derribar los trasteros. Investigo y pregunto pero en ninguna de las actas consta explícitamente la palabra derribo de trasteros. Una vez conseguida la Memoria Justificativa y leída, lo máximo que aparece es el término "demoliciones de muros tendederos", "demolición de tabique de bloque hueco", etc. La CCVV ha convocado una junta donde el punto 3 indica que nos van a demandar por "construcción ilegal de un cuarto TRASTERO sin autorización de la CCVV, ante la negativa a autorizar el derribo de los muros de la parte de la azotea común del edificio tienen para uso privativo, al alegaron que en el cuarto ellos han construido tienen efectos valiosos y se oponían a que se tirara" (copiado tal cual de la convocatoria recibida).

El registro más antiguo que tengo es una foto aérea que data del 87 donde ya aparecía el TRASTERO construido. No encuentro datos de tal fecha referente a este tema, mis preguntas son: ¿Una ilegalidad considerada como tal no prescribe a los 5 años? ¿No hay alguna ley que establezca que después de un cierto tiempo ya construído no se puede derribar? ¿Debe la comunidad de tener registro de las actas que daten de esa fecha a los que yo pueda acceder? ¿Puedo acogerme al término usucapión? ¿Realmente pueden derribarme el muro y es considerado realmente ilegal? Dudo mucho que mis padres hicieran nada que no estuviera autorizado pues eran personas muy rectas y justas, sin embargo al haber pasado tanto tiempo, no sé que bases puedo usar para argumentar que nuestro TRASTERO no es ilegal. Soy consciente de que no se han hecho catas para verificar realmente que se deba tirar para impermeabilizar.

Eespero vuestra respuesta.

2 Respuestas

Respuesta

Nadie puede derribar algo que está hecho desde hace muchos años, aunque sea ilegal.

Respuesta

En cualquier caso, para poder derribar deberían de contar con la autorización de un juez. Uno no puede destruir la propiedad ajena aunque ésta sea nueva y flagrantemente ilegal. Deberán acudir a un juez que determine la legalidad de la construcción y decida sobre su derribo o mantenimiento.

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