Reclamación Daños Agencia Protección de Datos

Me animo a consultar.
Un banco, de forma deliberada, decide que unos recibos pendientes de un préstamo, se carguen en una cuenta de una persona que NADA tiene que ver con el préstamo, salvo una relación de parentesco con el titular.

Se lleva la doble sorpresa de ver su cuenta mermada por el importe de unos recibos de préstamo que no son suyos, y de enterarse de que el titular del préstamo (pariente de esta persona) es deudor de ese banco, información que esta persona desconocía sobre su pariente.

Se ha producido un arreglo chapuceo por el banco, devolviendo 2 meses más tarde el importe de los recibos cargados indebidamente, pero han quedado al descubierto datos bancarios de la persona titular del préstamo.

Puede esta persona denunciar (no solo ante la AEPD, cuya denuncia ya se está tramitando) sino ante los tribunales por esa revelación del secreto bancario que ha dañado gravemente su imagen y ha hecho pública una deuda que nadie tenía por qué conocer?
¿Cómo se cuantifica una demanda, por un daño cierto y una actuación absolutamente irregular e ilegal del banco?

Cordiales saludos.

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Si letrado en no me echa al lado...

Tan solo a mi juicio, por la agencia de protección de datos el banco podrá ser sancionado de forma administrativa al facilitar sus datos personales además de su situación financiera "sin su exclusivo consentimiento" a otra persona. He leído que en en algunas ocasiones han tenido que indemnizar al perjudicado, en especial compañías telefónicas, empresas de recobro que divulgan datos e identidad del interesado.. etc.., pero a mi parecer estas indemnizaciones viene precedidas de sentencias judiciales, por lo que supongo que después del resultado que le comunique en su acción la agencia de protección y sancionar o reconocer la infracción del banco, es cuando debiera ud de presentar demanda a nivel judicial y quizás en concepto de perjudicar su intimidad y honor ya que lo correcto por parte de ellos sería reclamarle lo debido y en el peor caso presentar un proceso monitorio contra ud..., y no pasarle el cobro y divulgar su situación e identidad a terceros. Esto no quita que igualmente puede presentar una demanda en los juzgados..., pero si ya se apoyara en un reconocimiento de culpa o sanción... supongo que mejor.

Por otra parte, ese familiar suyo igualmente puede presentar denuncia a nivel judicial, aunque ya le hayan devuelto las cantidades retenidas sin motivo. Independientemente, tanto ud como ese familiar, pueden confeccionar la hoja de reclamaciones... pero ojo... le recomiendo que no la pida en la misma sucursal del banco, sino en la sede principal o por correo electrónico. Normalmente las centrales suelen estar en Madrid y Barcelona.

Yo puse una queja al BBVA por una mala atención al público vía mail a Madrid y en pocos días tenía respuesta y excusas desde Madrid, mas tarde llamarían a Algeciras y obtuve las excusas del director de aquí y días mas tarde la srta. que me malatendió no la vi mas en esa sucursal. Posiblemente la cambiaran de oficina..."supongo".

Un cordial saludo.

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Es correcto tal y como usted específica. 

Me sitúo en el caso de que tanto el Banco de España como la AEPD, den por ilegal y calificado de mala práctica bancaria. 

Mi intención es demandar al Banco por revelación de secreto bancario pero sustentado la demanda en los dictámenes del Banco de España (aunque este no es vinculante) y el de la AEPD .

Mi consulta es : ¿cómo se cuantifican los daños ante el juzgado,  al ser excluisamente daños morales, ya que el "económico" han quedado resuelto al dar marcha atrás en esos cargos indebidos? 

Saludos cordiales. 

Del conocimiento que tengo, los da|ños morales o contra el honor no se cuantifican como una infracción de tráfico... tal infracción tanto valor o precio. En el desglose mientras se enjuicia la demanda y a través de su abogado puede solicitar la cantidad que considere justa, pero esta no tendrà nada que ver con lo justa que lo vea el magistrado juez. Tenga en cuenta que la parte contraria expondría lo que considere justo... pidiendo cero obviamente. Como cuestión civil o social, siempre podría recibir una oferta al estilo aseguradora antes de que continue si dan por hecho que puedan perder.

PD.

Lo que si tiene que doler es que Madrid (central )... le diera una patada en el trasero al director de su sucursal por efectuar el cobro en la cuenta de un familiar suyo. Me imagino que el problema y la devolución se quedó en su localidad sin conocimiento superior y dentro de la autonomía de esta sucursal.

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¡Gracias por su respuesta!

Esperaré pacientemente tanto la respuesta del Servicio de Reclamaciones del Banco de España como la Sanción que imponga  esta Entidad la Agencia de Protección de Datos que espero que sea ejemplar. 

Después contactaré con algún abogado que no tenga miedo de jueces ni bancos (cosa bastante complicada, al parecer) y solicitaré la indemnización que corresponda por los daños morales (que no son un cuento, sino una verdad como un templo) por revelación de secreto bancario.

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