Los gastos de fondos de inversión se pueden deducir

Leyendo el manual de la renta pone que los gastos generados por fondos de inversión se pueden deducir a su beneficio cuando se vendan. ¿Esto quiere decir que la comisión de gestión, reembolso, etc se puede deducir? ¿Cómo se puede calcular o tiene la obligación la gestora de proporcionar esta información?

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Cuando vendes un fondo de inversión, el importe neto que se te ingresa, es restando ya todos los gastos y comisiones de dicho fondo.

Ese ingreso recibido se resta al importe aportado, y el resto es el beneficio o pérdida. La gestora te deberá dar desglosado cada gasto o comisión

Hola,

Claro, por eso comento que como solo se ingresa el importe con las comisiones de gestión, etc descontadas... no podemos saberlas directamente. ¿O cómo sabemos que son del 2% mutiplicamos esto por el importe invertido y por los años y eso es lo que podemos deducir?

Si las sabes, si aportaste al fondo por ejemplo 20000 euros y cuando lo vendes ingresan en tu cuenta 19900. Tienes una pérdida de 100 euros. Ya te has deducido las comisiones y todo. No hace falta ninguna operación compleja nisiquiera el desglose de las comisiones. Están incluidas.

No se si te refieres a esto o te estoy entendiendo mal.

Por ejemplo la comisión de gestión es el 2% sobre el capital. Este se va descontando día tras día y en la valoración que tu ves de la cartera ya esta descontado este.

Si tu inviertes 1000 el día POR el día X+1 si ha subido la cotización tendrás 1002 y ahí te han quitado la comisión de gestión prorateada en 1 día (2%/365) con lo cual tu no ves ese gasto explícitamente. Lo que si sabes es que en un año te han quitado el 2% del total. ¿Cómo declaras ese gasto del 2% a hacienda? ¿La gestora tiene obligación de darte un documento con el desglose de comisión de gestión, custodia, etc... cuando lo vendes? (No se si me explico)

Si te explicas, estamos hablando de lo mismo pero tienes un error de concepto con respecto a esas comisiones. Cuando tu vendes un fondo y sólo cuando lo vendes, debes declarar a Hacienda el beneficio o la pérdida. Y lo declara como un todo, no deaglosando los gastos o las comisiones. Si aportaste 10000 y cuando vendes te ingresan 11000. Has tenido un beneficio de 1000 y ahí ya están descontados los gastos y comisiones. Te dice Hacienda que te puedes desgravar esas comisiones y ya lo haces al hacer esa resta. No tienes que desglosar nada más. Es mucho más simple de locómo tu planteas

¡Gracias! Están descontados de la ganancia pero no dejan de ser un gasto que se resta a la ganancia pero es un gasto. ¿No debería poderse deducir este viéndolo de esa manera?

Imagina que ese gasto se hiciera como otro por ejemplo el de reembolso que se paga diferidamente creo. Con lo cual en vez de ingresarte esos 11000 que dices te ingresaran 11080. Después te quitan esos 80 pero de esos 80 te deducirías todo. Al final unos y otros no dejan de ser un gasto pero el tratamiento es muy diferente restandolo antes o después sobre las ganancias ¿no?

No veo la diferencia. Si compras un fondo por 10000 y en el momento de la venta el precio es de 1180. Tanto si te ingresan 1000 descontando ya la Comisión, como si te ingresan 1180 y tu pagas los 80. Ante Hacienda te has deducido los gastos de igual manera y pagas por el resto, 1000. No entiendo lo que me quieres decir, la verdad

¿De qué otra manera te los deberías de deducir?

Entiendo que estamos hablando todo el tiempo de desgravación cara a Hacienda. No de la rentabilidad o coste financiero del fondo, que eso es algo muy distinto

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