Recuperación de puesto de trabajo por excedencia

Hace unosmeses una trabajadora me solicito una excedencia la cual finaliza este año en marzo, yo contrate una trabajadora pero no para sustituir a la de excedencia y a la contratada se la acaba en mayo su contrato, ¿cuándo la de la excedencia me solicite su incorporación puedo decirla que su puesto esta ocupado y no puedo readmitirla?

Por otro lado tengo una trabajadora con contrato de formación el cual hace los 3 años a finales de julio, me gustaría que ocupara el puesto de la que me solicito la excedencia que actualmente esta ocupado por el de la de mayo, la cual pretendo despedir.

Mis preguntas son:

1. ¿Puedo no incorporar en marzo a la trabajadora de excedencia alegando que no tengo puesto para ella?

2. Cuando despida a la de mayo, ¿puede la de excedencia reclamarme su puesto?

3. A la de formación puedo hacerla fija antes de julio, ¿qué es cuando acaba su contrato de formación?

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¿Qué tipo de excedencia pidió la trabajadora número 1?

Excedencia voluntaria para trabajar en otro lugar

1. La primera trabajadora no tiene derecho de reincorporación, tan sólo tiene derecho de incorporación preferente a su puesto. Si cuando pidiera la reincorporación estuviera otra persona ocupando su puesto, no tendría derecho a él. Pero si luego queda libre, habría que avisarla.

Una opción es suprimir el puesto y generar otro de similares características, pero con diferencias suficientes como para justificar su no reincorporación.

2. A la segunda chica no la después, simplemente acaba la relación laboral. Si en el contrato no consta que esté sustituyendo a la de la excedencia, entonces no la está sustituyendo. Si la de la excedencia pidiera volver no podrías alegar que la segunda está ocupando su puesto, aunque de hecho sí lo esté haciendo. Ahí se ha generado un cruce de contratos, mal hecha esa ecuación.

La solución sería decir a la primera que su puesto se suprimió, que uno de similares características está ocupado por otra persona, y cuando simplemente termine el contrato temporal de la segunda, comunicar a la primera que este puesto también va a ser suprimido.

3. De esta manera llegamos a la tercera, contratada en formación, que se le puede hacer una modificación a indindefinida en cualquier momento.

Recomendaría acudir a un profesional del derecho que estudiara cómo hacer el encaje de puestos suprimidos y creados.

De la contratada en formación, si la contrato en cualquier momento, perdería la sudbencion que dan por ella?

Sí, pero igual puedes recibir otras.

Y si agoto el contrato de la de formación, ¿no tendría que devolver la subvención y solicitar otras?

En ninguno de los casos que hemos planteado habría que devolver la subvención por la formación. Simplemente se dejaría de percibir la reducción de cuotas desde el momento del cese y en proporción al tiempo de contrato que quedaba.

Si se espera a que termine el contrato, en función de la edad y características de la trabajadora, podría hacer una transformación en indefinido bonificada, por ejemplo.

Le recomiendo que se ponga en contacto con una asesoría que, con la documentación en la mano, pueda estudiar cuál es su mejor alternativa.

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