Cese como funcionario interino

Formo parte de una bolsa de trabajo para cubrir puesto de vigilante en el Ayuntamiento de Santander.
Hace 5 meses y medio fui nombrado FUNCIONARIO INTERINO, puesto de vigilante en uno de los centros del Ayuntamiento. El puesto que vengo ocupando desde entonces había sido asignado anteriormente a otra persona, que cesó en aquél momento por incorporación de otro funcionario, que simultáneamente se jubiló.
Entiendo, por lo tanto, que la plaza que vengo ocupando es lo que se conoce por "vacante" (corríjanme si me equivoco).
Pues bien, hace tres días recibí una notificación en la que se me comunica que "el próximo 1 de Mayo cesará en el puesto de vigilante interino de sustitución, como consecuencia de la reincorporación del funcionario a quien sustituía"
Tengo conocimiento de que tal "reincorporación" realmente no existe (extraoficialmente me dicen que se trata de una medida de tipo "político" para que la bolsa de trabajo "se mueva", aunque conozco a gente que lleva de interino varios años) y deseo saber si el cese que me han notificado es legal o no lo es y, en este caso, qué medidas puedo tomar al respecto y los pasos a seguir.
Gracias anticipadas.
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1 respuesta

Respuesta
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Es una vacante.
En tu nombramiento debe decir a quién estás sustituyendo o bien que ocupas la plaza hasta su ocupación definitiva por funcionario de carrera. Si no dice nada ya es fraudulento.
En el comunicado dice que sustituyes a alguien. Si no lo especifica y en el nombramiento tampoco pone quién es se trata de un fraude como un piano. Por tanto cabe reclamación administrativa y llegar al contencioso, lo cual producirá que dentro de más de un año tendrán que pagarte tu sueldo completo como si hubieras estado trabajando, y si la plaza aún no se ha cubierto por oposición o concurso de traslados te la tendrán que devolver.
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Muchas gracias por tu respuesta. Me gustaría que me aclarases dos aspectos puntuales:
1) ¿Qué tiempo tengo para recurrir?
2) ¿Cómo debo iniciar el recurso y ante quién?
Eso se trata de derecho administrativo, no de derecho laboral. No te puedo decir con exactitud, pero creo que el plazo de poner recurso administrativo es un 1 mes en actos expresos (no presuntos) como es éste. Se presenta ante el que dicto el acto o ante su superior jerárquico, con un simple escrito. Luego sigue un abanico de posibilidades, según si contestan, si no contestan... al final vas al contencioso seguro. Mejor pregúntaselo a un experto en derecho administrativo.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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