Herencia condicionada al nombre propio del heredero.
Mi tía soltera fallecida (prima hermana de mi padre) en la que le han premuerto su ascendientes, carece de hermanos y descendientes, instituye heredero fiduciario mientras viva de todos sus bienes y derechos a uno de sus tres primos hermanos (un hermano de mi padre) también soltero y sin descendencia el cual también ha fallecido. Mi tía, en el testamento indicaba que al fallecimiento del fiduciario su herencia pasaría a aquel hijo matrimonial o adoptivo de su sobrino carnal Pedro a quien se le ponga por nombre Antonio o a aquella hija a quien se le ponga por nombre Antonia teniendo en cuenta que el varón prevalecerá a la mujer. Si la condición expresada no se cumple su herencia pasaría a los hijos de su sobrina carnal Aurora en las mismas condiciones. No hace referencia en el caso de que en ningún caso se cumpla la condición. Los dos primos hermanos vivos de mi tía (mi padre y otro tío) tienen cada uno dos hijos (Pedro, Aurora, Juan y yo). Todos los primos superamos los 50 años (no esperamos tener más descendencia ni adoptar) y en el caso de Pedro y Aurora ninguno de sus hijos/as tiene por nombre Antonio o Antonia (en el caso de mi hermano Juan y yo tampoco, pero da lo mismo por que no nos menciona en el testamento). Mi padre, mi tío y los cuatro primos desearíamos repartir la herencia en partes iguales. Como no se da la condición y no se indica en el testamento el caso de no cumplimiento ¿Sería posible declarar nulo el testamento y que equivaliera como un caso de ab intestato de modo que mi padre y mi tío reclamaran la herencia como los únicos familiares de cuarto grado con vida?