Sustitución de IRPH cajas por interés fijo y devolución gastos hipoteca

Firmé una hipoteca en octubre del año 2000, a 25 años. Primer año fijo al 5.5, resto a IRPH cajas+0.25. Como sustituto tengo el CECA y si ambos dejaran de publicarse, se continuará aplicando el último interés que se estuviera aplicando al préstamo. Mi pregunta es si se considera sólo el índice de referencia o éste mas el diferencial. Estoy pagando un 4.16% fijo desde noviembre 2014 hasta final de hipoteca. Por otro lado, con el tema de los gastos de hipoteca, en mi escritura, aparece claramente que el prestatario debe hacerse cargo de los mismos, ¿sería posible solicitar la devolución de parte de los mismos?

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Para poder entender mejor tú expediente, se debería revisar la escritura, en ella, aparecerá todo el detalle. Por norma general, con la desaparición de ésos tipos, dieron opciones a los clientes de ir a un Fijo o hasta en algún caso al Euribor con un diferencial más alto. Deberías mirar la escritura con más detalle a ver que te explica. Entiendo y por norma general que tendrías que haberte quedado:

Un tipo fijo (sustituto del anterior) más el diferencial que tuvieras.

Los gastos de la hipoteca, te dejo un artículo bastante bueno, a ver si puede ayudarte:

El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Solo afecta a consumidores, no a empresas. Afecta tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas.

Te dejo el enlace de la web economía. Elpais.com muy interesante sobre este tema.

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/09/actualidad/1483963764_846169.html 

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