¿Me conviene subrogarme ahora?

Tengo una hipoteca con la entidad que en su año, la promotora, la escrituró y yo me subrogué a ella. Las condiciones financieras a que me escrituré fueron las siguientes:
El índice hipotecario a utilizar es el IRPH+0,25% a un plazo de 30 años a partir del 2 de febrero de 2004. El capital total al que me hipotequé fue de 96.162 euros. De los cuales a fecha de hoy debo 80000 aproximadamente.
Por esas fechas el Euribor iniciaba una escalada al alza que sucumbiría a mediados de 2008 en su tope máximo que no llegó alcanzar el 6%.
Por otra parte, el IRPHCajas, también escalaba, con una diferencia entre ambos entre 1 y 2 puntos como máximo, siempre manteniéndose por delante del Euribor. Alcanzando su tope máximo e incluso superando el 6%.
La preocupación era relevante, claro está. Entonces mi entidad me ofreció un pacto ante esta situación en que los índices seguían creciendo mes a mes. Me dijo que esto lo hacia solamente a sus clientes preferentes de modo excepcional sin pasar por el notario ni coste alguno. El documento se llama de Novación Temporal del Tipo de Interés IRPH. En el se exponen, como un contrato, las partes entidad y cliente con sus respectivos NIF. Las cláusulas a las que me acogía fueron las siguientes:
Que a partir de la fecha 21 de Mayo 2008 se me aplicará el IRPH tipo fijo al 6% aplicando el diferencial asociado, el 0,25%. Y a partir de 31 de Enero 2009 y durante 3 años las misma condición. Así que, este pacto no tendrá valor el 31 de Enero de 2012. Se me quedó a fecha de hoy al 6,25%.
Confiado de que la intención de la entidad era protegerme de posibles subidas más, firmé el documento.
Octubre 2008. Ante la agonizante situación de las hipotecas, el Euribor empieza a bajar. El IRPH lo hará dos meses después, lentamente, pero alcanzando un valor mínimo de un 2,674% en Mayo de 2010. Y el Euribor, su mínimo en Diciembre 2010, en 1,261%.
Lógicamente me sentí engañado por la entidad y solicité la anulación del pacto. Me dijeron que era una cosa complicada de anular debido a la complejidad que detrás conllevaba anular este tipo de pactos. No me han sabido explicar hasta día de hoy, de que se trata. Por lo cual, tengo que asumir esta carga hasta el final del pacto, para volver al índice IRPH que esté, en fecha de febrero de 2012.
Indignado ya con el trato con la entidad, decido estudiar la posibilidad de subrogar la hipoteca a otra entidad. En este caso escojo la entidad donde tengo domiciliada la nómina y todos los recibos bancarios y demás tarjetas. Explico el caso y me dicen que pueden hacer una oferta vinculante para mejorar las condiciones financieras. Les enseño el documento que firmé y me comentan que no habrá problema porque no observan ningún indicio que sea un "SWAP" o similar. Que sólo es una novación y que ofertando una nueva condición mejorable, la novación queda revocada por la otra entidad.
Decido que me hagan un estudio y me han hecho dos ofertas de las que puedo escoger.
A fecha de hoy, 1 de Mayo de 2011.
Por una parte:
El primer mes me aplicarían el Euribor 3,5%
El segundo mes y en adelante, el Euribor+1,30%.
Condiciones bonificables:
-Nómina + recibos = 0,25%
-Si contrato un seguro para el préstamo hipotecario = 0,15%. Esto representaría pagar una cuota al mes, de unos 17 a 20 euros al mes.
-Si contrato un plan de pensiones, con una aportación mínima de 1000 euros anuales = 0,10%
Total bonificación 0,50%. En definitiva, si contrato estas condiciones, estaríamos hablando de Euribor + 0,80%
Por otra parte:
Puedo acogerme al IRPH Cajas + 0%. En este caso no hay diferencial. Pero el primer mes me aplicarían el 3,5%.
En esta ocasión me pueden bonificar a favor, si contrato el seguro de la casa y de vehículo, aún por determinar, del -0,25%. Así pues, me quedaría al IRPHcajas -0,25%.
En conclusión:
Euribor+0,80% con las condiciones o el IRPH+0% o IRPH-0,25% con las condiciones.
Fecha de hoy. Mayo 2011. El Euribor inicia una nueva subida. Se sitúa en el 2,13% en Abril. Y el IRPH en 3,29% en Marzo, pendiente del valor de Abril. Todo apunta que vuelven a subir tímidamente ambos índices, el IRPH más que el Euribor, pero con diferencia.
Con estos datos. El dilema está en que si la opción de la subrogación de cambio es aconsejable con uno u otro índice o sencillamente me espero a que el pacto se agote.
La cancelación por subrogación sería de un 1% del capital pendiente. En este caso me quedan 80000 euros por pagar a 23 años, serian 800 euros.
La nueva entidad me tasaría el piso para formalizar la oferta vinculante y serian unos 300 euros aproximadamente. Los demás gastos los asume la nueva entidad.
¿Me conviene subrogarme a alguna de las dos ofertas que me ofrece la nueva entidad según el panorama que se avecina de las nuevas alzas de los índices?

2 Respuestas

Respuesta
1
Perdona que no te haya contestado antes, pero no he tenido mucho tiempo hasta ahora de echar las cuentas que me propones. Te cuento cómo lo veo:
Entre las dos propuestas que ahora te dan no hay mucha diferencia, ambas, con la situación actual, vienen a quedar en torno al 3% de interés (euribor o irph + diferencial), así que, entre ellas, la elección la vemos después. Por el momento vamos a ver si te interesa cambiar una de estas opciones por lo que tienes ahora (6,25% hasta fin de 2012)
Te quedan por pagar 18 cuotas, tiempo en el que pagarás unos 2.700 euros de más (si ahora pagas unas cuotas del entorno de 550 euros por los datos que me das, con una hipoteca en el entorno del 3% pagarías cuotas de unos 400 euros, 150 menos cada mes). A esto le tenemos que restar los gastos, 1.100 euros, así que sólo ahorrarías unos 1.600 euros con el cambio.
Eso hasta enero de 2013. Ahí te encontrarías con un irph +0,25 si no cambias y con un irph-0,25 (o euribor +0,8, aproximadamente igual), por lo que, a partir de ahí, también te compensa el cambio, eso sí, sólo si las condiciones de vinculación (seguros, etc) te cuadran, porque si no a lo mejor es preferible que te quedes como estés.
Resumen: yo sí optaría por el cambio, pero echa cuentas del coste de los seguros para ver si en tu caso te interesa (imagínate que no tuvieras coche, pues no podrías contratar el seguro!. Ese tipo de cosas)
En cuanto a euribor o irph... da un poco igual con el diferencial que te ofrecen, porque en ambos casos el resultado queda parecido. Quizá queda un poco más barato euribor+0,8 que irph - 0,25, pero poca diferencia hay.
Te dejo también un artículo muy interesante donde compara ambos indicadores por si te puede resultar interesante:
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/05/10/0321767-euribor-e-irph-te-explicamos-la-diferencia-entre-los-dos-indices-y-cual-elegir-grafico
Respuesta
1

El Irph se sustituyo por euribor, a día de hoy esta anulado de las hipotecas y de banco de españa. Por lo que veo hay mucha gente que twndria que leerse las condiciones generales de la union europea, ya que hay doce cláusulas que tienen que retirar de todas las hipotecas españolas

1. Vencimiento anticipado.

2. Seguro préstamo.

3. Tarjetas.

4. Seguro de la casa.

5. Fuero judicial.

6. Gastos hipotecarios.

7. Planes de pensiones.

8. Cláusula suelo y en algunos casos hasta techo.

9. Irph.

10. Cláusula multidivisa.

11. Cualquier propiedad tiene que estar registrada en el Ministerio de vivienda, registró. Si no no se podría ejecutar.

12. Por ningún concepto se presentará nadie del banco en el domicilio.

13. Etc

Y por supuesto no pueden poner ningún interés al alza

Y de echo lleve a financiera al juzgado del Mercantil de Madrid, en el cual así me identificaron todo esto expuesto que ea completamente ilegal

Y se me olvidaba de decir que cualquier hipoteca bonificada, quiere decirse cuántos más productos más baja son completamente ilegales

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