¿Puedo saber la deuda real de una hipoteca por una nota simple?

Figura en la nota: Hipoteca de la inscripción 8ª a favor de XXXXXX, en garantía del saldo definitivo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito hasta un máximo de CIENTO SESENTA Y TRES MIL EUROS, más un máximo de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella la partida de intereses a que se refiere el pacto primero, letra A, del apartado cuenta de crédito, y de la cantidad máxima de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, por intereses de demora devengados a partir del cierre de la cuenta, y de la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS, para costas y gastos. VENCIMIENTO XX de XXXXX de XXXX. La escritura de hipteca fué otorgada el XX de XXXXXXX de XXXX, ante el notario de XXXX, don XXXXX. EL ASIENTO DE PRESENTACION originado por la referida escritura de hipoteca QUEDA PRORROGADO durante sesenta días hábiles, a partir de la notificación de la calificación registral.

Mi duda: ¿Cuál es realmente la deuda actual, la primera cantidad, o ese el es total de la hipoteca original, de la que ya se ha pagado parte? ¿Qué significan las otras cantidades, son a añadir a la deuda alguna o todas, o son cantidades hipotéticas en caso de incumplimento de pagos? ¿Y lo de la prorroga que pone al final?

3 Respuestas

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Las cifras que consigna son los "topes" máximos que garantiza el bien hipotecado, la única forma de conocer la situción actual es consultándola al acreedor hipotecario, supongo que es un banco, tenga en cuenta que se trata de una hipoteca en garantía de una cuenta de crédito, no de un préstamo, que es lo habitual, por lo tanto le conviene saber si esa cuenta está cancelada o sigue "viva", ya que, en este caso, si vd adquiere ese inmueble con esa hipoteca, la cifra que le den ahora se puede incremementar en el futuro, garantizada por el inmueble que vd adquiere.

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Solo el banco y el propietario saben la deuda actual, que si se paga mes a mes baja.

Refleja la cantidad del préstamo hipotecario, y aparte por si hubiera impagos, retrasos... la cantidad máxima a reclamar judicialmente.

La prorroga es que se presentaría al Registro, causaría asiento de presentación para que no se colara ninguna otra escritura (por ejemplo el comprador que vendiera a un tercero o hiciera una segunda hipoteca con otro banco, y el banco se quedaría con un palmo de narices) y la retirarían para pagar el impuesto. Y se le respeta la fecha de la primera presentación. No te afecta para nada

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En el registro sólo se inscribe la deuda inicial que se garantiza con el bien.

Rara vez se actualiza.

En cualquier caso no le tiene que preocupar si tiene pensado comprar dicho bien, ya que en notaría el vendedor no ve un euro hasta que el bien no esté libre de cargas, y si la carga supera el precio que le han dicho, directamente no se podrá vender.

Y si tiene interés legítimo en saber cómo está esa deuda, la única opción es pedir un certificado de deuda al acreedor

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