Clausula restrictiva de financiación

Tengo un problemilla con un contrato de arras para la compra de un piso.
Os explico, soy francés residente aquí en españa, y quiero pedir mi hipoteca en francia. El problema, es que el papeleo es un poco diferente, y no se me puede garantizar una hipoteca hasta que el contrato de arras este firmado. Pero claro, no estoy seguro que mi bacno me dará el préstamo.
Así que quiero añadir una clausula en el contrato de arras diciendo:
Xx) El comprador tiene derecho a no finalizar la compra si el Banco xxxxx (IBAN xxxx con sede xxxx : Bueno, no se, la información necesaria a identificar el banco) no le conceda la hipoteca para la dicha compra.
¿Esto se puede hacer? ¿Qué clausula tendría que poner en este caso?

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Esto también pasa aquí. No se puede firmar una hipoteca sin una escritura de compra-venta. Lo que tienes que hacer es que el banco estudie tu caso para ver si la financiación es viable. Normalmente se comprometerán verbalmente y no hará problemas.
Normalmente en los contratos ya suele haber una clausula referente a lo que ocurre si te echas atrás en la compra, que seria lo que pasaría si no te conceden la hipoteca. En esos casos se suele establecer algún tipo de indemnización para el vendedor, por lo que podrías perder una parte o todo lo que hayas entregado a cuenta.
Mi consejo es que trates de atar con el banco el tema de la hipoteca antes de realizar la compra, aunque no la podrás firmar hasta el momento en el que firmes la escritura.
Muchas gracias por la respuesta, pero el problema es que, en los bancos franceses, todas las hipotecas tienen que pasar delante de una junta que dice si o no, así que incluso si mi banquero ya me dijo que si (lo que ya hizo), visto el estado actual de la economía, hay una probabilidad bastante alta de que la junta lo eche todo atrás...
En todo caso, para el contrato de arras, ¿puedo poner las clausulas que quiero no? ¿El único problema es que el vendedor tiene que estar de acuerdo con estas clausulas no es así?
En el contrato puedes poner cualquier clausula de ese tipo siempre que la otra parte esté de acuerdo y que no sea nada que no vaya contra la ley, en cuyo caso no tendría validez.
Poner algo del tipo "Este contrato quedará sin efecto en caso de no ser concedida la hipoteca por la entidad ..." es posible. No se si es necesario, ya que supongo que el contrato dirá algo de lo que ocurre si no pagas, que es lo que ocurrirá si no te conceden la hipoteca.
En cualquier caso, entiendo que el vendedor exigirá algún tipo de penalización en el caso que planteas, como la no devolución de una parte de las cantidades aportadas, ya que para el supone un perjuicio económico el perder la venta ya realizada.

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