Cultivo compartido de marihuana para Asociación Cannabica en el lugar donde vives de alquiler ¿Que riesgos hay para un inquino?
Puede parecer extraño y es complicado de definir exactamente la situación, pero el caso pero, para hacerlo corto, el el hecho es que estoy alquilando una habitación sin papeles/contrato de alquiler, por un precio minimo ycon 4 personas más contando la dueña, en una casa de un urbanización algo alejada de la ciudad/pueblo donde la dueña quiere aceptar una propuesta para alquilar una parte del sótano (al lado de donde tengo yo la habitación y comunica por una puerta) a la Asociación Cannabica a la que pertenece para establecer una plantación de marihuana de 50 a 100 plantas con luces para que crezcan y todo eso.
La asociación (legal y ya funcionando hace tiempo) dice que le da un documento conforme esas plantas es un cultivo compartido para ellos y que ellos se responsabilizarián. Me dicen que a mi no me implicaría para nada en el caso que viniera la policía, que cogerían las plantas y ya está, o que en todo caso si hubiera alguna implicación seria solo para la propietaria, en ningún caso para mi.
Estoy teniendo problemas por que están en contra mía la dueña y todos los demás del lugar, aúnque solo hay 2 son consumidores habituales, por ser reticente ya que tengo cierto miedo, pero me amenazan con echarme y sacar mis cosas fuera cuando no este o/y amenazas de carácter físico de sus "nuevos amigos" para que me vaya y los deje hacer.
Como ya he indicado antes no tengo contrato de alquiler. Yo lo único que quiero es no tener problemas ni con la dueña pero tampoco pagar multas ni que me encierren. Por el resto, por mi, ya se apañaran. Pero es que esa cantidad de plantas, y con el montaje podría ser para varias "cosechas", creo que no justifica el consumo propio ni de 5 personas.
Pero consultando por internet he leído además de que puede haber multas muy altas y años de carcel que: "En los delitos de tráfico de drogas, el T.S. Ha declarado la existencia de autoría plena en los siguientes casos:
– Para el titular de la vivienda por tener una posición de garante (STS 1881/2000).
– Para el que convive en el mismo domicilio (STS 220/2003)..."
Aunque también pone: "Posibles conductas atípicas (no punibles): a) Consumo compartido..." y unos requisitos que no se si entran.
Y también saber si se cerrara la puerta que comunica (con pladur o lo que sea) y que entrasen por una puerta exterior que tiene podría alegar que eso es de la dueña y que yo no se nada, o pedirle un documento que diga que es cosa suya aunque yo viva ahí.
Se que una respuesta es que me fuera a otro sitio, pero si consulto esto es precisamente para evitarlo, pues me resultaría complicado.
Espero haberme explicado. ¿Podría alguien asesorarme?