¿Se podría interpretar como ánimo de lucro?

Soy miembro de la junta directiva de una pequeña y reciente asociación cultural sin ánimo de lucro y dentro de nuestros fines está la horticultura ecológica para el consumo familiar de nuestros asociados, y tendría la siguiente consulta:
Si el dueño de una parcela que alquila su propiedad a la asociación -por contrato de un año- es un asociado de nuestra asociación... ¿cabría posibilidad de interpretación de algún tipo de lucro por parte de ese asociado?
En caso de que no hubiera ningún problema, ¿cómo podría aclararle este aspecto al dueño de la parcela? Porque principalmente él no quiere tener futuros problemas legales por ofrecer su parcela [que lleva años en venta] a disposición de los fines de la asociación en alquiler a un año... Es decir, en base a qué aspecto legal (si existe tal caso, sentencia, artículo o similar) le puedo transmitir que no existe lucro en este tipo de circunstancia, pues las respuestas de los expertos que aquí responden, hasta el momento, las vamos tomando como guía.
Por último, si la respuesta fuera afirmativa, ¿existe una forma adecuada de demostrar claramente que no existe ánimo de lucro? ¿Cuál?
Este un punto importante para continuar con el funcionamiento de la asociación.
Tenemos estas dudas, y es que este asociado dispone de un huerto ecológico ya iniciado y espacio para poder proseguir con nuestras labores de horticultura así como herramientas etc. Ya teníamos ya presupuestado el coste de alquiler de la parcela, y hemos decidido que qué mejor que elegir la parcela anteriormente descrita :) principalmente por sus condiciones, así como por la confianza existente para permitirnos el acceso a la parcela (los robos en huertos son cada vez más frecuentes), etc.

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Que no exista animo de lucro, y que la asociación pueda alquilar esta parcela, no se puede confundir con la obligación de hacerlo legalmente y tributar por los ingresos y pagar con factura...
Es un alquiler por un año y por lo tanto, tendrán que hacer un contrato y liquidar los correspondientes impuestos, en el caso de la asociación, como forma parte de los objetivos sociales, no constituye actividad económica, pero si hubiera obligación de realizar retención, habría que hacerla y si la factuara tuviera IVA, formaría parte del precio para la asociación, pero el propietario tendría que liquidarlo...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias experto!
Nuestra intención desde el inicio ha sido formalizar el contrato de alquiler totalmente claro y legal, dentro de los gastos económicos destinados a cumplir con nuestros fines (ya presupuestado en el ejercicio de este año, vaya).
Entonces, siempre y cuando tengamos el contrato de alquiler legalmente válido, no habría posibilidad de que hubiera una interpretación de lucro por dicho contrato con un asociado, ¿correcto?
Muchas gracias por su respuesta.
Salud!
En principio no... Se trata de un contrato para alquilar unas tierras, y esto forma parte del objetivio social... Es como si alquilan la sede a un socio... Lo importante es cumplir con todos los formalismos, de contrato, impuestos, etc.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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