¿Es posible la cancelación de una cuenta asociada a la hipoteca?

Tengo una hipoteca con Liberbank.

Tengo una cuenta asociada para el pago de la hipoteca en la que lo único que ingresamos en ella es la hipoteca mensual.

No tengo nada más con ellos, ni seguros, ni cuentas nóminas, ni nada.

Me cobran cada trimestre 12 € de comisión de mantenimiento y he estado leyendo en el foro que se puede reclamar al banco, pero en mi caso, les he llamado para reclamar y cancelar esa cuenta, y me han respondido que no es posible porque en las escrituras de la casa aparece una cláusula en la que comprometía a tener abierta una cuenta en el banco.

La única solución que me ha dado el banco para que no me cobren comisiones es que haga una cuenta nómina con ellos de más de 1000€. Esa es la única solución que me han dado.

Mi pregunta es, ¿es posible reclamar algo al banco o cancelar esa cuenta si en las escrituras de la casa firmé en crear esa cuenta?

Respuesta

Si la cuenta la utilizas solamente para el pago de la hipoteca y has solicitado la cancelación de la misma y te han dicho que no puedes cancelarla, todo ello por escrito por supuesto, ahora tienes que solicitar que te devuelvan las comisiones cobradas, ya que no te pueden cobrar comisiones en una cuenta que tú no quieres tener y que son ellos los que te obligan a tenerla, aunque lo ponga en la escritura de hipoteca.

Reclama al servicio de atención al cliente y verás como te devuelven las comisiones y no te vuelven a cobrar.

Si no te devuelven lo cobrado, o te siguen cobrando, una vez obtengas la respuesta del servicio de atención al cliente, o hayan pasado más de tres meses desde que pusiste la reclamación, pon una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que te darán la razón.

Si aún así no te lo devuelven, se lo podemos reclamar judicialmente.

Hola,

Gracias por la respuesta, pero me queda la duda de las escrituras de la casa.

La hipoteca se firmó en 2008, pero el problema es que en las escrituras de la casa viene el siguiente pacto que firmamos:


“….durante la vigencia del préstamo, la parte prestataria se obliga a mantener abierta a su nombre la cuenta nº X de la oficina de X y a mantenerla con los fondos suficientes en los respectivos vencimientos para que la caja adeude el importe de los mismos, tanto por amortización, intereses, comisiones u otros gastos convenidos, para lo que ésta queda expresamente autorizada por la parte prestataria…… ”
En esa cuenta no existen movimientos, solo el de ingresar el dinero de la hipoteca para que el banco lo coja, a parte de las comisiones que nos cobran.
Explicado esto ¿Puedo seguir pudiendo reclamarlo? En caso afirmativo ¿qué ley es la que lo dicta? Por poder buscarla y poder hacer alguna reclamación. ¿ A qué atencion al cliente debo reclamar, al del banco?

Si lo puedes seguir reclamando. En el siguiente enlace tienes los Criterios de Buenas Prácticas del Banco de España en relación a los préstamos hipotecarios, concretamente de las comisiones de las cuentas vinculadas habla al final, los últimos 4 párrafos, distinguiendo los préstamos firmados antes del 28 de octubre de 2011 y los formalizados con anterioridad. Con lo que en tu caso no hay ninguna duda.

No te pueden cobrar esa comision.

Tienes que reclamar al Servicio de Atención al Cliente del banco donde tienes la cuenta y la hipoteca.

¡Gracias! Lo echaré un ojo y procederé como indicas.

Lo que entiendo de lo que pone en el enlace, es que si que se puede reclamar las comisiones PERO sobre la posibilidad de dar de baja la cuenta hay que atender a lo recogido en la escritura, y según esto, no puedo cancelarla, supongo.

Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas