Responsabilidad daños en bajo por humedad
Vivo en un bajo. Debajo del edificio existe un espacio de tierra que con el tiempo ha ido acumulando más tierra y escombros, reduciendo la cámara de aire y además las rejillas de ventilación se han ido cerrando. Como consecuencia de ello, se ha producido una acumulación de humedad que se ha transmitido a los propios cimientos del edificio y a los dos bajos tanto por filtración (causando daños en suelo y rodapiés) como por condensación (causando daños en ropa y muebles). Además, existen daños en paredes por filtración del exterior.
El seguro de la comunidad no cubre nada de lo anterior y se han aprobado, mediante derrama, obras para acondicionar el subsuelo, reparar la fachada y reparar los daños causados en mi domicilio referidos al continente (paredes, suelo, etc.). Sin embargo, los vecinos entienden que tanto la ropa como los muebles son responsabilidad mía, primero porque son 'contenido' y segundo porque su origen es por condensación.
Por último, existe un informe de un arquitecto, sobre el que se ha aprobado las obras a acometer, que estable una relación directa entre los problemas del edificio que sí van a repararse y los daños tanto en ropa como en muebles de mi vivienda. Es decir, que dice que en efecto son por excesiva condensación de humedad, pero que ese exceso de humedad tiene como origen la acumulación de humedad en la cámara que existe bajo mi vivienda y que no ha sido debidamente mantenida a lo largo de los años.
La pregunta es obvia: ¿Debe la comunidad hacerse cargo también de, por ejemplo, los gastos de tintorería, o por el contrario son exclusivamente responsabilidad mía? No querría cargar sobre mis vecinos un gasto al que, legalmente, no están obligados.