Responsabilidad daños en bajo por humedad

Vivo en un bajo. Debajo del edificio existe un espacio de tierra que con el tiempo ha ido acumulando más tierra y escombros, reduciendo la cámara de aire y además las rejillas de ventilación se han ido cerrando. Como consecuencia de ello, se ha producido una acumulación de humedad que se ha transmitido a los propios cimientos del edificio y a los dos bajos tanto por filtración (causando daños en suelo y rodapiés) como por condensación (causando daños en ropa y muebles). Además, existen daños en paredes por filtración del exterior.

El seguro de la comunidad no cubre nada de lo anterior y se han aprobado, mediante derrama, obras para acondicionar el subsuelo, reparar la fachada y reparar los daños causados en mi domicilio referidos al continente (paredes, suelo, etc.). Sin embargo, los vecinos entienden que tanto la ropa como los muebles son responsabilidad mía, primero porque son 'contenido' y segundo porque su origen es por condensación.

Por último, existe un informe de un arquitecto, sobre el que se ha aprobado las obras a acometer, que estable una relación directa entre los problemas del edificio que sí van a repararse y los daños tanto en ropa como en muebles de mi vivienda. Es decir, que dice que en efecto son por excesiva condensación de humedad, pero que ese exceso de humedad tiene como origen la acumulación de humedad en la cámara que existe bajo mi vivienda y que no ha sido debidamente mantenida a lo largo de los años.

La pregunta es obvia: ¿Debe la comunidad hacerse cargo también de, por ejemplo, los gastos de tintorería, o por el contrario son exclusivamente responsabilidad mía? No querría cargar sobre mis vecinos un gasto al que, legalmente, no están obligados.

2 respuestas

Respuesta

Si los daños causados tienen su origen en un problema comunitario, tal y como demuestra el informe, y si usted no pudo hacer nada para evitarlos, la comunidad debe hacerse cargo.

Imagine que hay una gotera por un mal mantenimiento del tejado y eso estropea un armario del vecino del ático. La comunidad debe asumirlo.

En su caso, la duda que puede haber es si usted podría haber evitado que la humedad afectara a la ropa, o no. A los muebles, salvo que se hubieran mudado, parece difícil de evitar. A la ropa, pregúnteselo usted mismo. ¿Pudo hacer algo o era inevitable?

Muchísimas gracias por la rapidez de tu respuesta, poliplos. Perdona la pregunta, pero lo que me respondes ¿se basa en jurisprudencia o en sentido común? Estoy plenamente de acuerdo contigo en que lo lógico es que la comunidad se haga cargo: no puedo evitar que mi ropa se deteriore (salvo que alquile un guardamuebles...) y ya que el problema de origen es competencia de la comunidad, los daños derivados deberían serlo también. Lo que querría saber es qué dice la ley al respecto. Aunque no muy a menudo, sí me he encontrado con casos en que ley y sentido común no iban necesariamente de la mano... Estamos hablando de contenido, no de continente, y de condensación, lo que suele ser responsabilidad individual. Mi duda es qué dice la ley en caso de que el daño del contenido sea por condensación causada por un problema que sí es comunitario. Espero haberme explicado y ¡gracias de nuevo!

"Mi duda es qué dice la ley en caso de que el daño del contenido sea por condensación causada por un problema que sí es comunitario."

La Ley no habla de una situación tan concreta como la que usted menciona. Ahora bien, si buscamos un poco, podemos encontrar alguna sentencia que falla a favor del propietario afectado, en caso de humedades por condensación no atribuibles al mismo (por falta de ventilación, etc.), sino que tienen un origen en algún elemento común del edificio (fachadas, pilares, falta de aislamiento, etc.).

A modo de ejemplo, le pongo el enlace una sentencia de la AP de Madrid, en la que se condena a la Comunidad a solucionar el problema de humedades y también a abonar al propietario afectado los daños que estas humedades provocaron en su vivienda. Aunque no especifica a qué tipo de daños se refiere, nada lleva a pensar que se limite a daños en continente.

http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/193721/sentencia-ap-madrid-719-2012-de-21-de-noviembre-fachadas-comunitarias-humedades-reparacion-por 

Respuesta

La comunidad tiene que hacerse cargo de la solución definitiva de ese problema

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