¿Tienen derecho a quitarme el sueldo por enfermedad?
Trabajo en el dep. De finanzas de una empresa textil Convenio Colectivo de Barcelona y en los últimos 3 años he faltado 4 veces al trabajo por enfermedad, 1 en el 2014, 2 en el 2015 y 1 en el 2017 por no más de 3 días cada vez (es decir una vez estuve en casa 3 días, otra 2 y otra 1 por ejemplo) y me han quitado el sueldo de la nomina, el 50% del importe diario. Dos veces he traído la baja medica y una el justificante medico y otra nada.
He leído en el ultimo convenio (2016-2018
http://www.ccoo-servicios.es/archivos/catalunya/conveni-textil-2016-2018-bcn.pdf ) y en el anterior (2012-2015 http://www.ccoo.cat/ceres/documents/convenis/0000021262.pdf ) que solo si faltas mas del 4% para corregir el absentismo te deberian quitar el sueldo, sino deberian pagarte el 100%, me equivoco? ¿O depende si traes la baja medica?
¿La baja medica es obligatoria desde el primer día de ausencia? ¿O desde el tercero?
¿Qué pasa si solo traes el justificante del medico sin baja?
¿Qué pasa si estás enfermo un día solo y no vas al medico porque solo necesitas descanso y te tomas un ibuprofeno que no te tiene que recetar nadie?