¿Tienen derecho a quitarme el sueldo por enfermedad?

Trabajo en el dep. De finanzas de una empresa textil Convenio Colectivo de Barcelona y en los últimos 3 años he faltado 4 veces al trabajo por enfermedad, 1 en el 2014, 2 en el 2015 y 1 en el 2017 por no más de 3 días cada vez (es decir una vez estuve en casa 3 días, otra 2 y otra 1 por ejemplo) y me han quitado el sueldo de la nomina, el 50% del importe diario. Dos veces he traído la baja medica y una el justificante medico y otra nada.

He leído en el ultimo convenio (2016-2018

http://www.ccoo-servicios.es/archivos/catalunya/conveni-textil-2016-2018-bcn.pdf ) y en el anterior (2012-2015 http://www.ccoo.cat/ceres/documents/convenis/0000021262.pdf ) que solo si faltas mas del 4% para corregir el absentismo te deberian quitar el sueldo, sino deberian pagarte el 100%, me equivoco? ¿O depende si traes la baja medica?

¿La baja medica es obligatoria desde el primer día de ausencia? ¿O desde el tercero?

¿Qué pasa si solo traes el justificante del medico sin baja?

¿Qué pasa si estás enfermo un día solo y no vas al medico porque solo necesitas descanso y te tomas un ibuprofeno que no te tiene que recetar nadie?

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Los partes de baja son obligatorios desde el primer día. Eso de "me quedo en casa para descansar", que sería lo lógico en muchísimas ocasiones, es muy difícil de comprobar y distinguir por parte del empresario del " me quedo en casa porque me da la gana".

Por otra parte, salvo mejora por convenio colectivo o pacto por la empresa (que no encuentro en su convenio, pero sólo le he echado un ojo) lo que se estipula estando de baja es no cobrar nada durante los 3 primeros dias, el 60% a partir del 4° y el 75% a partir del día 21°.

Cada vez que uno falte a trabajar tiene que ir al médico, aunque sea al de urgencia, aunque sea por tener muchos mocos, pedir la baja (que te pueden dan un papel de baja y alta en el mismo día) y habrá que entregarlo en los 3 días siguientes en la empresa, tope. Si no, será falta injustificada.

Hola, muchas gracias, me podría indicar en que página del convenio está esa parte "lo que se estipula estando de baja es no cobrar nada durante los 3 primeros días, el 60% a partir del 4° y el 75% a partir del día 21°."

No lo encuentro. Gracias.

Eso no es del convenio. Es de la normativa de la seguridad social. En la página de la seguridad social, en el apartado de incapacidad temporal encontrará los detalles.

Vale pero en mi convenio articulo 26 página 30 del pdf http://www.ccoo-servicios.es/archivos/catalunya/conveni-textil-2016-2018-bcn.pdf pone:

"CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES. Artículo 26. Enfermedad. En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, los trabajadores percibirán el importe íntegro de su salario correspondiente al mes anterior a la baja, incluidas las comisiones que en ese período hubiesen podido percibir y que se reflejan en la base reguladora del indicado mes, abonando así las empresas las posibles diferencias existentes entre ésta y la prestación por incapacidad temporal, todo ello aunque hayan sido sustituidos y por el tiempo de duración de la citada incapacidad temporal. "

¿Qué manda? ¿El convenio o la normativa de la seguridad social?

Manda el convenio. Siempre. Eso es una mejora a la que se ha comprometido la empresa. Deberías cobrar igual que el mes anterior, pero siempre que esté debidamente acreditado.

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