¿Estoy obligada a tener 12 pagas en lugar de 14?

El año pasado fui a RRHH pidiéndole que quería la nomina en 14 pagas en lugar de 12 y me dijo que no, que estaban estandardizando las nominas para todos los empleados (menos los de tienda) para que todo el mundo tuviera 12 pagas para agilizar todo. ¿Pueden negarse en darme 14 pagas por motivos de gestión interna? Este es mi convenio:

http://www.ccoo-servicios.es/archivos/catalunya/conveni-textil-2016-2018-bcn.pdf 

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Si los usos y costumbres de la empresa han llevado a pagar en 12 en vez de en 14, sí, pueden negarse.

Esa decisión se suele tomar por negociación con los trabajadores. Pero, aunque no se haya hecho así, si se empezó a hacer y ha habido un consentimiento tácito durante el tiempo, es lícito que se haga así.

Mientras te paguen el bruto anual establecido en el contrato, te retengan correctamente.. Etc.estará todo correcto.

Hola, gracias por tu respuesta; en realidad cuando fui a preguntar a RRHH me dijo que algunos tenían y se lo estaban quitando (lo que entendí es que la mayoría tenían 12 pagas y algunos 14 pero que le iban a poner 12 a ellos también con lo cual no es exactamente una costumbre) pero no hubo negociación con los trabajadores (no tenemos comité, ni representación sindical). Y si en el convenio pone lo siguiente, ¿por qué no puedo pedir 14 o 15 pagas?

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias. Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores en la cuantía de una mensualidad, o la parte proporcional de la misma en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, las pagas o gratificaciones extraordinarias siguientes:

- Paga de marzo: que se hará efectiva hasta el 22 de marzo.

- Paga de verano: que se hará efectiva hasta el 22 de junio.

- Paga de Navidad: que se hará efectiva hasta el 22 de diciembre.

La denominación Paga de marzo viene a sustituir a la antigua denominación Paga de beneficios. Por acuerdo entre empresa y trabajador, la paga de marzo podrá prorratearse en las doce mensualidades ordinarias a percibir por parte del empleado. Aquellos trabajadores que perciban comisiones o incentivos en función de las ventas, compensarán la paga de marzo con dichas comisiones, siempre que el importe de las mismas sea igual o supere una mensualidad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2010, establece que salvo que el Convenio Colectivo prohíba expresamente el prorrateo, es posible que el empresario lo ponga en práctica, a pesar de que el Convenio establezca que se cobraran esas pagas en unas fechas determinadas, la sentencia dice literalmente:
“Ello sentado, conviene en primer lugar señalar que no es de aplicar al caso que nos ocupa, cual hace la sentencia recurrida, la doctrina sentada por esta Sala en sus sentencias de 19-9-05, 7-11-05 y 8-3-06, en las que se resolvió que el prorrateado de las pagas extras no liberaba al empresario de su obligación de pagarlas en el momento de su devengo. El motivo es que en aquellas sentencias el Convenio Colectivo aplicable prohibía expresamente la fijación de un salario anual globalizado y el prorrateo de las pagas extras, incluso disponía que este prorrateo no liberaría al empresario y que se consideraría salario diario ordinario el abonado en concepto de prorrateo. El caso de autos es distinto porque, como en el supuesto de la sentencia de contraste, el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohíbe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario.”

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