Hola, gracias por tu respuesta; en realidad cuando fui a preguntar a RRHH me dijo que algunos tenían y se lo estaban quitando (lo que entendí es que la mayoría tenían 12 pagas y algunos 14 pero que le iban a poner 12 a ellos también con lo cual no es exactamente una costumbre) pero no hubo negociación con los trabajadores (no tenemos comité, ni representación sindical). Y si en el convenio pone lo siguiente, ¿por qué no puedo pedir 14 o 15 pagas?
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias. Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores en la cuantía de una mensualidad, o la parte proporcional de la misma en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, las pagas o gratificaciones extraordinarias siguientes:
- Paga de marzo: que se hará efectiva hasta el 22 de marzo.
- Paga de verano: que se hará efectiva hasta el 22 de junio.
- Paga de Navidad: que se hará efectiva hasta el 22 de diciembre.
La denominación Paga de marzo viene a sustituir a la antigua denominación Paga de beneficios. Por acuerdo entre empresa y trabajador, la paga de marzo podrá prorratearse en las doce mensualidades ordinarias a percibir por parte del empleado. Aquellos trabajadores que perciban comisiones o incentivos en función de las ventas, compensarán la paga de marzo con dichas comisiones, siempre que el importe de las mismas sea igual o supere una mensualidad.