Dación en pago, permuta o carencia?
Llevábamos en mi casa con inquietud esperando el 2017 pues es el año en que se nos terminan tanto a mi mujer como a mí el subsidio por desempleo. Durante todo este tiempo nos hemos devanado los sesos pensando sobre la mejor fórmula para dejar, la que por ahora es nuestra casa. Una casa de las viejas de antes de tres plantas, en un pueblo muy pequeño, en una comarca donde es casi imposible encontrar trabajo, y más para nosotros que estamos cerca de los 50. Tenemos más o menos claro que significa cada concepto de la pregunta. En el caso de la dación en pago, cumplimos todos los requisitos que aparecen en las condiciones del código de buenas prácticas, incluso con el agravante de que nuestro hijo es discapacitado físico en grado 2 de Depencencia, entre otras cosas se desenvuelve mal en la casa, pues solo está reformada parcialmente. También habíamos pensado sobre la fórmula de que el banco, en este caso el Santander, nos permutara alguna vivienda suya en la ciudad donde queremos ir a vivir por la nuestra, negociando la diferencia, la otra opción sería optar por la carencia parcial, pagando solo intereses, creo que se puede hacer esto hasta los cinco años, si no me equivoco, y esperar a que durante todo ese tiempo o podamos vender la casa, (lleva en venta con el cartel cuatro años, aparte de que está en diferentes portales de compra-venta), o esperando ver algo de luz y podamos ir amortizándola, y venderla más fácil rebajando su precio. De la hipoteca nos quedan por pagar 45000 €, y pagamos una cuota de 280 € incluyendo 27 € de intereses.
Para cualquier aclaración, no dude en hacérmela. Si quiere obtener algún dato, mejor se lo mando por privado.