Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos clientes en situaciones similares.
Entendemos que ahora usted es residente fiscal en España, por lo tanto, ha de tributar por todas sus rentas mundiales en España. En principio, se ha de declarar en su renta el incremento patrimonial, pero acogiéndose al convenio para evitar la doble imposición internacional.
Otra cuestión, es la posible obligación que usted tuviera de presentar modelo 720 de bienes en el extranjero... tanto antes de la venta como en el ejercicio de venta... bien por el inmueble, bien por los saldos de las cuentas bancarias...
Y para terminar esta la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por el que la entidad financiera de España, puede solicitarle documentación sobre la procedencia y haber liquidado impuestos, del dinero que usted trasmite... pero parece que esto lo tiene correcto y no debería tener problemas.