Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos habitualmente con clientes en situaciones similares y estas cuestiones son complejas.
Hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países. Pero como norma general, usted es residente fiscal en España y por lo tanto tributa por todas sus rentas mundiales en España, lo que implica incluir el incremento patrimonial en su declaración de Renta, pero acogiéndose al convenio para descontar los posibles impuestos pagados en Venezuela.
Por otro lado, dependiendo del valor del inmueble, puede haber estado obligado a presentar declaración informativa de bienes en el extranjero (modelo 720) y si cobra ese dinero en una cuenta en Venezuela ahora, es posible que tenga que presentarlo a primeros del próximo año (para el ejercicio 2016).
Por transferir el dinero no se paga impuestos, solo tendrá que declarar en su renta los posibles intereses que le genere ese dinero (ahora poco o nada...). Pero si ha de tener muy en cuenta la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por el que puede el banco retener el dinero mientras no aporte documentación de la operación (escritura de venta, impuestos, etc.)