¿Puede actuar el Ayuntamiento sin notificar o requerir debidamente?

Mi pregunta es en relación a la retirada de los delimitadores de vados de la vía pública por parte del Ayuntamiento de Alicante.

Brevemente, el Ayuntamiento de Alicante hace años nos concedió permiso para colocar delimitadores de hormigón en nuestro vado, por supuesto el importe de las piedras corrió de nuestra cuenta y fueron más de 600€. Sin embargo ahora nos encontramos con que ha venido una empresa contratada por el Ayuntamiento y nos ha retirados las piedras (sin devolvérnoslas, pues son de nuestra propiedad).

Resulta que el Ayuntamiento publicó un "REQUERIMIENTO" en la web del consistorio dando un plazo para retirar los delimitadores, obviamente el 99'9% de los ciudadanos no entran diariamente en la web para ver las novedades, pero en la misma publicación se dice: "Dar la máxima difusión a la presente resolución municipal mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, Tablón de anuncios municipal, página web y notificación a las Juntas de Distrito, Colegio de Administradores de Fincas y de Gestores Administrativos" Pues resulta que ni siquiera los Gestores de Fincas fueron avisados. ¿Qué se debe entender por "dar máxima difusión"? Yo entiendo que el Ayuntamiento podría haber informado a los ciudadanos en los mismos carteles de recaudación de tributos (IBI, IVTM, TRRSU) o incluso cuando se va a recoger y pagar la pegatina de renovación del vado, eso es máxima difusión.

Ahora resulta que dicen que no podemos presentar ni recurso, ni alegaciones, ni quejarnos y tampoco nos devuelven las piedras, pero sí que llegará la correspondiente multa+sanción. Quisiera saber si puedo reclamar el importe de los delimitadores que el Ayuntamiento se ha "apropiado indebidamente" y qué puedo hacer para reclamar ante la poca información, ya que considero que el consistorio lo ha hecho con afán recaudatorio, pues la retirada de estos elementos nos ha perjudicado poues ahora nos aparcan en el vado día sí y día también

¿Qué puedo hacer?

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